ARTICULO 192°.- (RECEPCION DE BUENA FE).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 192°.- (RECEPCION DE BUENA FE).
El que habiendo recibido de buena fe los valores y efectos indicados en el Art. 190, y sabiendo después su falsedad los introdujere o pusiere en circulación, será sancionado con multa de treinta a cien días.