ARTICULO 188°.- (EQUIPARACION DE VALORES A LA MONEDA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 188°.- (EQUIPARACION DE VALORES A LA MONEDA).
A los efectos de la ley penal, quedan equiparados a la moneda:
1. | Los billetes de Banco legalmente autorizados. |
2. | Los bonos de la deuda nacional. |
3. | Los títulos, cédulas y acciones al portador, emitidos legalmente por los Bancos, entidades, compañías o sociedades autorizados para ello. |
4. | Los cheques. |