ARTICULO 188°.- (EQUIPARACION DE VALORES A LA MONEDA).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 188°.- (EQUIPARACION DE VALORES A LA MONEDA).
A los efectos de la ley penal, quedan equiparados a la moneda:

1. Los billetes de Banco legalmente autorizados.

2. Los bonos de la deuda nacional.

3. Los títulos, cédulas y acciones al portador, emitidos legalmente por los Bancos, entidades, compañías o sociedades autorizados para ello.

4. Los cheques.