ARTICULO 187°.- (CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 187°.- (CIRCULACION DE MONEDA FALSA RECIBIDA DE BUENA FE).
El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la pusiere en circulación con conocimiento de la falsedad, será sancionado con multa de treinta a cien días.