ARTICULO 183°.- (QUEBRANTAMIENTO DE SANCION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 183°.- (QUEBRANTAMIENTO DE SANCION).
El que eludiere la ejecución de una sanción penal impuesta por sentencia firme, incurrirá en privación de libertad de un mes a un año.
El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres meses a dos años.
El que quebrantare el cumplimiento de una sanción firme que hubiere ya empezado a cumplir, incurrirá en privación de libertad de tres meses a dos años.