ARTICULO 166°.- (ACUSACION Y DENUNCIA FALSA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 166°.- (ACUSACION Y DENUNCIA FALSA).
El que a sabiendas acusare o denunciare como autor o partícipe de un delito de acción pública a una persona que no lo cometió, dando lugar a que se inicie el proceso criminal correspondiente, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Si como consecuencia sobreviniere la condena de la persona denunciada o acusada, la pena será de privación de libertad de dos a seis años.
Si como consecuencia sobreviniere la condena de la persona denunciada o acusada, la pena será de privación de libertad de dos a seis años.