ARTICULO 164°.- (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 164°.- (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION).
El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno a dos años.