ARTICULO 164°.- (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 164°.- (EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION).
El que indebidamente ejerciere una profesión para la que se requiere título, licencia, autorización o registro especial, será sancionado con privación de libertad de uno a dos años.