ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD).
El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días.