ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 160°.- (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD).
El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta a cien días.