ARTICULO 152°.- (EXACCIONES).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 152°.- (EXACCIONES).
El funcionario público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el articulo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública, será sancionado con reclusión de un mes a dos años.

Si se usare de alguna violencia en los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.