ARTICULO 152°.- (EXACCIONES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 152°.- (EXACCIONES).
El funcionario público que exigiere u obtuviere las exacciones expresadas en el articulo anterior para convertirlas en beneficio de la administración pública, será sancionado con reclusión de un mes a dos años.
Si se usare de alguna violencia en los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.
Si se usare de alguna violencia en los casos de los dos artículos anteriores, la sanción será agravada en un tercio.