ARTICULO 144°.- (MALVERSACION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 144°.- (MALVERSACION).
El funcionario público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, incurrirá en reclusión de un mes a un año o multa de veinte a doscientos cuarenta días.
Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio.
Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio.