ARTICULO 137º.- (VIOLACION DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 137º.- (VIOLACION DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS).
El que violare tratados, tregua o armisticio celebrado entre la Nación y el enemigo o entre sus fuerzas beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años.