ARTICULO 137º.- (VIOLACION DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 137º.- (VIOLACION DE TRATADOS, TREGUAS, ARMISTICIOS O SALVOCONDUCTOS).
El que violare tratados, tregua o armisticio celebrado entre la Nación y el enemigo o entre sus fuerzas beligerantes, o los salvoconductos debidamente expedidos, será sancionado con privación de libertad de seis meses a dos años.