ARTICULO 136º.- (VIOLACION DE INMUNIDADES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 136º.- (VIOLACION DE INMUNIDADES).
El que violare las inmunidades del Jefe de un Estado o del representante de una potencia extranjera, o de quien se hallare amparado por inmunidades diplomáticas, incurrirá en privación de libertad de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontraren en territorio boliviano.
En la misma pena incurrirá el que les ofendiere en su dignidad o decoro, mientras se encontraren en territorio boliviano.