ARTICULO 129º.- (ULTRAJE A LOS SIMBOLOS NACIONALES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 129º.- (ULTRAJE A LOS SIMBOLOS NACIONALES).
El que ultrajare públicamente la bandera, el escudo o el himno de la Nación, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
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