ARTICULO 116º.- (DELITO POR CULPA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 116º.- (DELITO POR CULPA).
Si la revelación de los secretos mencionados en el artículo anterior fuere cometida por culpa del que se hallare en posesión, en virtud de su empleo u oficio, la sanción será de reclusión de seis meses a dos años.