ARTICULO 114º.- (ACTOS HOSTILES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 114º.- (ACTOS HOSTILES).
El que sin conocimiento ni influjo del Gobierno cometiere hostilidades contra alguna potencia extranjera y expusiese al Estado por esta causa al peligro serio de una declaración de guerra o a que se hagan vejaciones o represalias contra sus nacionales en el exterior o a la ruptura de relaciones diplomáticas, será sancionado con privación de libertad de dos a cuatro años.
Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio.
Si por efecto de dichas hostilidades resultare la guerra, la pena será de diez años de presidio.