ARTICULO 113º.- (DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 113º.- (DELITOS COMETIDOS POR EXTRANJEROS).
Los extranjeros residentes en territorio boliviano se hallan comprendidos en los artículos anteriores y se les impondrá las sanciones señaladas en los mismos, salvo lo establecido por tratados o por el derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos.