ARTICULO 109º.- (TRAICION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 109º.- (TRAICION).
El boliviano que tomare armas contra la patria, se uniere a sus enemigos, les prestare ayuda o de cualquier otro modo se hallare en complicidad con el enemigo durante el estado de guerra extranjera, sufrirá la pena de muerte.

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