ARTICULO 108º.- (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 108º.- (SANCIONES ACCESORIAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD).
Las sanciones accesorias prescribirán en tres años, computadas desde el día en que debían empezar a cumplirse, y las medidas de seguridad, cuando su aplicación, a criterio del juez y previos los informes pertinentes sea innecesaria, por haberse comprobado la readaptación social del condenado.