ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 106º.- (INTERRUPCION DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).
Tanto el término de la prescripción de la acción como el de la pena, se interrumpen por la comisión de otro delito, con excepción de los políticos.