ARTICULO 104º.- (EXTINCION DE LA PENA).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 104º.- (EXTINCION DE LA PENA).
La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue:

1. Por muerte del autor.

2. Por la amnistía.

3. Por la prescripción.

4. Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código.