ARTICULO 104º.- (EXTINCION DE LA PENA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 104º.- (EXTINCION DE LA PENA).
La potestad para ejecutar la pena impuesta por sentencia ejecutoriada, se extingue:
1. | Por muerte del autor. |
2. | Por la amnistía. |
3. | Por la prescripción. |
4. | Por el perdón judicial y el de la parte ofendida, en los casos previstos en este Código. |