ARTICULO 102º.- (COMIENZO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 102º.- (COMIENZO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION).
La prescripción empezará a correr desde la medía noche del día en que se cometió el delito, siempre que no se hubiere iniciado la instrucción correspondiente. En caso de que se hubiera dado ya comienzo, el término de la prescripción de la acción se computará desde la última actuación.