ARTICULO 101º.- (PRESCRIPCION DE LA ACCION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 101º.- (PRESCRIPCION DE LA ACCION).
La potestad para ejercer la acción, prescribe:
En los delitos sancionados con penas indeterminadas, el juez tomará siempre en cuenta el máximum de la pena señalada.
a) | En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años. |
b) | En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis y mayores de dos años. |
c) | En tres años, para los demás delitos. |