ARTICULO 101º.- (PRESCRIPCION DE LA ACCION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 101º.- (PRESCRIPCION DE LA ACCION).
La potestad para ejercer la acción, prescribe:

a) En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad de seis o más de seis años.

b) En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad menores de seis y mayores de dos años.

c) En tres años, para los demás delitos.

En los delitos sancionados con penas indeterminadas, el juez tomará siempre en cuenta el máximum de la pena señalada.