ARTICULO 94º.- (CAJA DE REPARACIONES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 94º.- (CAJA DE REPARACIONES).
El Estado creará y reglamentará el funcionamiento de una Caja de Reparaciones para atender el pago de la responsabilidad civil en los siguientes casos:
Además de los recursos que la ley señala y los que indica este Código, el fondo de la Caja se incrementará con:
1. | A las víctimas del delito, en caso de insolvencia o incapacidad del condenado. |
2. | A las víctimas de error judicial. |
3. | A las víctimas, en caso de no determinarse el causante del estado de necesidad. |
a) | Las herencias vacantes de los responsables del delito. |
b) | Los valores y bienes decomisados como objeto del delito, que no fueren reclamados en el término de seis meses de pronunciada la sentencia. |
c) | Las donaciones que se hicieren en favor de la Caja. |