ARTICULO 92º.- (MANCOMUNIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 92º.- (MANCOMUNIDAD Y TRANSMISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES).
La responsabilidad civil será mancomunada entre todos los responsables del delito.
Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima.
Esta obligación pasa a los herederos del responsable y el derecho de exigirla se transmite a los herederos de la víctima.