ARTICULO 91º.- (EXTENSION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 91º.- (EXTENSION).
La responsabilidad civil comprende:
1. | La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor. |
2. | La reparación del daño causado. |
3. | La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación. |