ARTICULO 91º.- (EXTENSION).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 91º.- (EXTENSION).
La responsabilidad civil comprende:

1. La restitución de los bienes del ofendido, que le serán entregados aunque sea por un tercer poseedor.

2. La reparación del daño causado.

3. La indemnización de todo perjuicio causado a la víctima, a su familia o a un tercero, fijándose el monto prudencialmente por el juez, en defecto de plena prueba. En toda indemnización se comprenderán siempre los gastos ocasionados a la víctima, para su curación, restablecimiento y reeducación.