ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 90º.- (HIPOTECA LEGAL, SECUESTRO Y RETENCION).
Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil.
Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso.
Podrá ordenarse también por el juez, el secuestro de los bienes muebles, y la retención en su caso.