ARTICULO 79º.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 79º.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
Son medidas de seguridad:
| 1. | El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola. |
| 2. | La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad. |
| 3. | La vigilancia por la autoridad. |
| 4. | La caución de buena conducta. |