ARTICULO 79º.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 79º.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
Son medidas de seguridad:

1. El internamiento, que puede ser en manicomios o casas de salud, en un establecimiento educativo adecuado, en una casa de trabajo o de reforma, o en una colonia agrícola.

2. La suspensión o prohibición de ejercer determinada industria, comercio, tráfico, profesión, cargo, empleo, oficio o autoridad.

3. La vigilancia por la autoridad.

4. La caución de buena conducta.