ARTICULO 77º.- (COMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 77º.- (COMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
El término de la condena empezará a correr desde el momento del ingreso en el establecimiento de que se trate.
El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.
El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.