ARTICULO 67º.- (CONDICIONES).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 67º.- (CONDICIONES).
La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes:

1. Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61º.

2. Someterse a la vigilancia de las autoridades.

3. Prestar caución de buena conducta.

4. Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia.