ARTICULO 67º.- (CONDICIONES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 67º.- (CONDICIONES).
La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes:
1. | Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61º. |
2. | Someterse a la vigilancia de las autoridades. |
3. | Prestar caución de buena conducta. |
4. | Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia. |