ARTICULO 66º.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 66º.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional, por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad mayor de tres años previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario y juez de vigilancia, conforme a los siguientes requisitos:
1. | Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo o las dos terceras partes de la pena impuesta. |
2. | Haber dado pruebas evidentes de buena conducta, durante la ejecución de la pena. |
3. | Haber satisfecho la responsabilidad civil resultante del delito. |
4. | Si del examen de su personalidad y de su medio social pudiera razonablemente inducirse que se comportará correctamente en libertad. |