ARTICULO 66º.- (LIBERTAD CONDICIONAL).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 66º.- (LIBERTAD CONDICIONAL).
El juez de la causa, mediante sentencia motivada, podrá conceder libertad condicional, por una sola vez, al condenado a pena privativa de libertad mayor de tres años previo informe de la dirección del establecimiento penitenciario y juez de vigilancia, conforme a los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido las diferentes etapas del sistema progresivo o las dos terceras partes de la pena impuesta.

2. Haber dado pruebas evidentes de buena conducta, durante la ejecución de la pena.

3. Haber satisfecho la responsabilidad civil resultante del delito.

4. Si del examen de su personalidad y de su medio social pudiera razonablemente inducirse que se comportará correctamente en libertad.