ARTICULO 61º.- (PERIODO DE PRUEBA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 61º.- (PERIODO DE PRUEBA).
En la sentencia motivada, el juez señalará las normas de conducta que deba cumplir el beneficiario: no incurrir en otro delito doloso, dedicarse a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse del juego y de bebidas alcohólicas, dentro de un término que el juez estime conveniente entre dos y cinco años, a contar de la fecha de la condena.
El juez de vigilancia informará periódicamente al juez de la causa sobre la conducta observada por el beneficiario durante dicho periodo.
El juez de vigilancia informará periódicamente al juez de la causa sobre la conducta observada por el beneficiario durante dicho periodo.