ARTICULO 59º.- (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDON JUDICIAL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 59º.- (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA Y PERDON JUDICIAL).
El juez podrá suspender de modo condicional, en sentencia motivada, previos los informes necesarios, el cumplimiento y ejecución de la pena, cuando concurran los requisitos siguientes:
1. | Cuando se trate de pena privativa de libertad que no exceda de dos años de duración. |
2. | Cuando el agente no haya sido objeto de condena anterior, nacional o extranjera, por delito doloso. |
3. | Cuando su conducta anterior al delito y su comportamiento posterior, hayan sido notoriamente buenos. |
4. | Cuando su personalidad, la naturaleza y modalidades del hecho, los móviles, el arrepentimiento y el deseo manifestado de reparar en lo posible las consecuencias del mismo, den al juez la convicción de que el condenado acreedor a este beneficio, se conducirá correctamente sin necesidad de ejecutar la pena. |