ARTICULO 40º.- (ATENUANTES GENERALES).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 40º.- (ATENUANTES GENERALES).
Podrá también atenuarse la pena:

1. Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa.

2. Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio.

3. Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible.

4. Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley.