ARTICULO 40º.- (ATENUANTES GENERALES).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 40º.- (ATENUANTES GENERALES).
Podrá también atenuarse la pena:
1. | Cuando el autor ha obrado por un motivo honorable, o impulsado por la miseria, o bajo la influencia de padecimientos morales graves e injustos, o bajo la impresión de una amenaza grave, o por el ascendiente de una persona a la que deba obediencia o de la cual dependa. |
2. | Cuando se ha distinguido en la vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio. |
3. | Cuando ha demostrado su arrepentimiento mediante actos, y especialmente reparando los daños, en la medida en que le ha sido posible. |
4. | Cuando el agente sea un indígena carente de instrucción y se pueda comprobar su ignorancia de la ley. |