ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 39º.- (ATENUANTES ESPECIALES).
En los casos en que este Código dispone expresamente una atenuación especial, se procederá de la siguiente manera:

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1. La pena de presidio será substituida por la de reclusión.

2. La de reclusión, por la de prestación de trabajo.

3. En los demás casos, la escala será disminuida de una tercera parte a la mitad, sin que en ningún caso la pena pueda ser inferior al mínimo legal.