ARTICULO 38º.- (CIRCUNSTANCIAS).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 38º.- (CIRCUNSTANCIAS).
1. | Para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta:
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2. | Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido. |