ARTICULO 37º.- (FIJACION DE LA PENA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 37º.- (FIJACION DE LA PENA).
Compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito:
1. | Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. |
2. | Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales. |