ARTICULO 36º.- (APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 36º.- (APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL).
Se impondrá inhabilitación especial de un mes a tres años después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión a que se refieren los incisos 1) y 3) del Art. 33º, o incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el inciso 2) del Art. 34º.

Conforme al párrafo anterior, se aplicará inhabilitación especial a todos los delitos cometidos:

1. Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones.

2. Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y demás profesionales en el ejercicio de sus profesiones.

3. Por los que desempeñen cualquier actividad industrial, comercial o de otra índole.