ARTICULO 36º.- (APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 36º.- (APLICACION DE LA INHABILITACION ESPECIAL).
Se impondrá inhabilitación especial de un mes a tres años después del cumplimiento de la pena principal, cuando el delito cometido importe violación o menosprecio de los derechos y deberes correspondientes al mandato, cargo, empleo o comisión a que se refieren los incisos 1) y 3) del Art. 33º, o incompetencia o abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el inciso 2) del Art. 34º.
Conforme al párrafo anterior, se aplicará inhabilitación especial a todos los delitos cometidos:
Conforme al párrafo anterior, se aplicará inhabilitación especial a todos los delitos cometidos:
1. | Por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados, en el ejercicio de sus funciones. |
2. | Por médicos, abogados, ingenieros, auditores financieros y demás profesionales en el ejercicio de sus profesiones. |
3. | Por los que desempeñen cualquier actividad industrial, comercial o de otra índole. |