ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
Son penas privativas de libertad:

1. (Presidio). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años.

2. (Reclusión). La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años.

3. (Aplicación). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en conformidad con el artículo treinta y siete.