ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 27º.- (PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
Son penas privativas de libertad:
1. | (Presidio). El presidio se aplicará a los delitos que revistan mayor gravedad y tendrá duración de uno a treinta años. En los de concurso el máximo no podrá, en ningún caso, exceder de treinta años. |
2. | (Reclusión). La reclusión se aplicará a los delitos de menor gravedad y su duración será de un mes a ocho años. |
3. | (Aplicación). Tratándose de cualquiera de estas sanciones, el juez podrá aplicar una u otra en conformidad con el artículo treinta y siete. |