ARTICULO 24º.- (INCOMUNICABILIDAD).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 24º.- (INCOMUNICABILIDAD).
Las relaciones, cualidades y circunstancias personales que excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre los partícipes.