ARTICULO 24º.- (INCOMUNICABILIDAD).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 24º.- (INCOMUNICABILIDAD).
Las relaciones, cualidades y circunstancias personales que excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunican entre los partícipes.