ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)
Cuando los casos a que se refiere el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender o de querer del agente, si no que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39º o decretará la medida de seguridad más conveniente.
El juez procederá en igual forma, cuando el agente sea un indígena cuya incapacidad derive de su inadaptación al medio cultural boliviano y de su falta de instrucción.
El juez procederá en igual forma, cuando el agente sea un indígena cuya incapacidad derive de su inadaptación al medio cultural boliviano y de su falta de instrucción.