ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 18º.- (SEMI-IMPUTABILIDAD)
Cuando los casos a que se refiere el artículo anterior no excluyan totalmente la capacidad de comprender o de querer del agente, si no que la disminuyan notablemente, el juez atenuará la pena conforme al artículo 39º o decretará la medida de seguridad más conveniente.

El juez procederá en igual forma, cuando el agente sea un indígena cuya incapacidad derive de su inadaptación al medio cultural boliviano y de su falta de instrucción.