ARTICULO 9º.- (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 9º.- (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
No será sancionado con pena alguna.
| 1. | El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito. |
| 2. | El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos. |