ARTICULO 9º.- (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 9º.- (DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ).
No será sancionado con pena alguna.

1. El que desistiere voluntariamente de la comisión del delito.

2. El que de igual modo impidiere o contribuyere a impedir que el resultado se produzca, a menos que los actos realizados constituyan delitos por sí mismos.