Artículo 1° - Requisitos de la cartera hipotecaria computable a efectos de emisión de cédulas hipotecarias.-

OBLIGACIONES Y GARANTIAS ((Título VIII))

25 de Octubre, 1989

Vigente

Obligaciones y Garantías


Artículo 1° - Requisitos de la cartera hipotecaria computable a efectos de emisión de cédulas hipotecarias.-
La cartera hipotecaria computable para la emisión de cédulas hipotecarias, deberán reunir los requisitos establecidos en este artículo.

a) Operaciones computables y prohibiciones. Serán computables sólo los préstamos con garantía hipotecaria que figuren en el balance de la entidad emisora, destinados a financiar la construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas, obras de urbanización y equipamiento social, construcción de edificios agrarios, turísticos, industriales y comerciales a excepción de las operaciones de financiación de inmuebles incorporados a la explotación de canteras, hulleras, actividades mineras, o plantas metalúrgicas. Los préstamos hipotecarios computables deberán haber sido otorgados de acuerdo a la capacidad de pago del deudor, en cumplimiento de las normas vigentes sobre calificación y evaluación de la cartera de créditos.

b) Tasación. Los préstamos hipotecarios a que se refiere el apartado anterior, deberán contar necesariamente con el avalúo de los bienes sobre los que se constituya la hipoteca, practicado por un perito valuador inscrito en el registro de valuadores que mantienen las entidades financieras. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 100° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, los peritos valuadores asumen toda la responsabilidad sobre sus informes.

c) Monto de los préstamos computables. El monto principal del préstamo hipotecario computable no podrá superar, en general, el setenta por ciento (70%) del valor de tasación del bien hipotecado. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para que el préstamo hipotecario sea computable en el caso de financiación de construcción, rehabilitación o adquisición de viviendas, el monto principal del préstamo podrá alcanzar como máximo el ochenta por ciento (80%) del valor de tasación. En el caso de bienes inmuebles rústicos, edificaciones y terrenos aptos para desarrollar actividades agrícolas industriales y ganaderas localizadas en el área rural y sujetas a Registro en Derechos Reales, los préstamos hipotecarios computables no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía.

d) Obligación de asegurar los bienes hipotecados. Para que los préstamos hipotecarios sean computables será necesario que los bienes hipotecados estén asegurados durante toda la vigencia del préstamo hipotecario computable, con seguro de incendio y ramas afines por el valor de tasación en las condiciones que se determinen mediante resolución de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras. En el caso de préstamos para la adquisición de vivienda, el deudor deberá contar con un seguro de desgravámen hipotecario, cuyo costo será asumido por convenio de partes.

e) Características de la hipoteca. Los préstamos hipotecarios computables deberán ser garantizados, en todo caso, por hipoteca inmobiliaria constituida con el rango de primera hipoteca sobre la totalidad del bien sobre el que se constituya la hipoteca. Los citados bienes deberán estar libres de cualquier otro gravamen o carga que sea preferente a dicha primera hipoteca.