Artículo 3° - Aceptación y rechazo de cheques.-

OBLIGACIONES Y GARANTIAS ((Título VIII))

25 de Octubre, 1989

Vigente

Obligaciones y Garantías


Artículo 3° - Aceptación y rechazo de cheques.-
a) Se aplicarán los Artículos 606° al 615° y Artículo 620° del Código de Comercio.

b) La constancia a que se refiere el Art. 615° citado, se anotará con un sello en el reverso del cheque que diga: “RECHAZADO POR FALTA O INSUFICIENCIA DE FONDOS”, según sea el caso, con la fecha y hora de presentación, con las firmas autorizadas para el efecto y sello del Banco. No se admitirá cheques rechazados, ya sea por el banco o por Cámara de Compensación, que contengan otras expresiones; tales como: “Falta de conformidad en los depósitos”, “Paro de pago” o sin ninguna inscripción de las causas del rechazo.

c) El Banco girado deberá rechazar el pago de un cheque en los casos señalados en el Art. 620° del Código de Comercio.

d) Durante el término de vigencia de un cheque, el girador no puede revocarlo ni oponerse a su pago, salvo los casos establecidos en los Arts. 613° y 620° del Código de Comercio o por orden judicial.