Artículo 2° - Clases de cheques.-

OBLIGACIONES Y GARANTIAS ((Título VIII))

25 de Octubre, 1989

Vigente

Obligaciones y Garantías


Artículo 2° - Clases de cheques.-
El Código de Comercio en sus Artículos 623° al 639° legisla las siguientes modalidades de “Cheques Especiales”, en actual uso y son los siguientes:

a) Cheques cruzados.- De acuerdo a los Artículos 623° y 624° del citado Código.

b) Para abono en cuenta.- De acuerdo con las normas del Art. 626° del Código de Comercio. Este cheque no es endosable a la orden de un tercero ni puede pagarse por caja.

c) Cheque de Caja.- De conformidad al Art. 627° del Código de Comercio.

d) Cheque Certificado.- De acuerdo a los Artículos 629°, 630° y 631° del Código de Comercio y el Artículo 7°, Sección 3 del presente Capítulo.

e) Cheques de Viajero.- De conformidad a las normas de los Artículos 632° al 638° del Código de Comercio. Se emitirá previa autorización de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras conforme a reglamento.

f) Cheques con talón para recibo.- De conformidad al Art. 639° del Código de Comercio.

g) Cheques girados a la orden del Banco.- De acuerdo a las normas de los Artículos 603° y 604° del Código de Comercio.

h) Cheques impresos en máquinas especiales, computarizados, comprobantes.- De acuerdo al Artículo 601° del Código de Comercio y el Artículo 9°, Sección 3 del presente Capítulo.

i) Otras modalidades.- Toda otra modalidad de cheques debe presentarse a esta Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, adjuntando en cada caso los planes, proyectos, procedimientos, muestras y demás detalles que permitan estudiar y considerar su legalidad.