Artículo 2° - Clases de cheques.-
OBLIGACIONES Y GARANTIAS ((Título VIII))
25 de Octubre, 1989
Vigente
Obligaciones y Garantías
Artículo 2° - Clases de cheques.-
El Código de Comercio en sus Artículos 623° al 639°
legisla las siguientes modalidades de “Cheques Especiales”, en actual uso y son los siguientes:
| a) | Cheques cruzados.- De acuerdo a los Artículos 623° y 624° del citado Código. |
| b) | Para abono en cuenta.- De acuerdo con las normas del Art. 626° del Código de Comercio.
Este cheque no es endosable a la orden de un tercero ni puede pagarse por caja. |
| c) | Cheque de Caja.- De conformidad al Art. 627° del Código de Comercio. |
| d) | Cheque Certificado.- De acuerdo a los Artículos 629°, 630° y 631° del Código de
Comercio y el Artículo 7°, Sección 3 del presente Capítulo. |
| e) | Cheques de Viajero.- De conformidad a las normas de los Artículos 632° al 638° del
Código de Comercio. Se emitirá previa autorización de la Superintendencia de Bancos y
Entidades Financieras conforme a reglamento. |
| f) | Cheques con talón para recibo.- De conformidad al Art. 639° del Código de Comercio. |
| g) | Cheques girados a la orden del Banco.- De acuerdo a las normas de los Artículos 603° y
604° del Código de Comercio. |
| h) | Cheques impresos en máquinas especiales, computarizados, comprobantes.- De acuerdo
al Artículo 601° del Código de Comercio y el Artículo 9°, Sección 3 del presente Capítulo. |
| i) | Otras modalidades.- Toda otra modalidad de cheques debe presentarse a esta Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, adjuntando en cada caso los planes, proyectos, procedimientos, muestras y demás detalles que permitan estudiar y considerar su legalidad. |