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Central de Información de Riesgos ((Título VI))
21 de Junio, 1999
Vigente
Central de Información de Riesgos
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Artículo 1° - Informes confidenciales.-
Las solicitudes de informes confidenciales efectuadas por la entidad supervisada a la Central de Información de Riesgos, deben ser realizadas a través de la red Supernet. Es responsabilidad de la entidad supervisada que la utilización de dicha información esté enmarcada dentro de las disposiciones sobre secreto bancario y confidencialidad de la información.
Artículo 2° - Otorgamiento y vigencia de claves.-
La entidad supervisada debe realizar una solicitud a la ASFI mediante el módulo “Administración de Claves” que está disponible en la red Supernet en la opción “Central de Información” para la asignación de usuarios que accedan al Sistema CIRC. Dicha solicitud debe ser realizada por intermedio del usuario Administrador de Claves de Acceso, el mismo que fue nombrado por la entidad supervisada a través de una carta firmada por un funcionario con firma autorizada de categoría “A” - a nivel Gerencial, su equivalente o superior.
ASFI otorgará a cada usuario una clave secreta de acceso, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad supervisada y de cada usuario la utilización de la misma.
En forma periódica esta Autoridad realizará el cambio de las claves de acceso al Sistema CIRC, informando oportunamente a la entidad supervisada, las nuevas claves.
Cuando se decida el retiro, remoción o suspensión temporal de un funcionario usuario de la red con clave de acceso, la entidad supervisada debe solicitar la inhabilitación de la misma en el momento que se toma dicha decisión.
Artículo 3° - Procedimientos de control.-
Con el objeto de supervisar la adecuada utilización de la Central de Información de Riesgo Crediticio, en el marco de la normativa vigente, cada vez que un usuario ingresa a solicitar un informe confidencial en la red Supernet (Información Confidencial), se registra quién hizo la consulta, a qué hora y qué informe confidencial se obtuvo, reproduciendo las consultas realizadas en cada entidad supervisada.
Sobre la base del registro señalado en el párrafo anterior, esta Autoridad efectuará inspecciones periódicas, para verificar la correcta utilización de los informes confidenciales y la existencia de la autorización respectiva.
La vigencia de la autorización efectuada por el cliente a la entidad supervisada para efectuar consultas en el sistema CIRC es para todo el período de vigencia de su contrato de crédito.
La entidad supervisada está obligada a imprimir en forma individual las consultas efectuadas al sistema CIRC y adjuntar el informe confidencial al file del cliente o prestatario.
La entidad supervisada debe conservar una carpeta de todos los créditos rechazados, conteniendo como mínimo la siguiente documentación: solicitud de crédito, fotocopia del documento de identidad, informe confidencial y la correspondiente autorización del cliente o potencial cliente.
Artículo 4° - Manejo de la red.-
Es responsabilidad de la entidad supervisada, la conexión a ASFI. La entidad supervisada debe ser capaz de administrar y velar por el mantenimiento de su línea, de los equipos terminales de comunicación y de la seguridad interna, siguiendo los estándares detallados en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 5° - Emisión de productos.-
La consulta a la Central de Información de Riesgo Crediticio vía red Supernet, proporciona tres tipos de productos:
Las solicitudes de informes confidenciales efectuadas por la entidad supervisada a la Central de Información de Riesgos, deben ser realizadas a través de la red Supernet. Es responsabilidad de la entidad supervisada que la utilización de dicha información esté enmarcada dentro de las disposiciones sobre secreto bancario y confidencialidad de la información.
Artículo 2° - Otorgamiento y vigencia de claves.-
La entidad supervisada debe realizar una solicitud a la ASFI mediante el módulo “Administración de Claves” que está disponible en la red Supernet en la opción “Central de Información” para la asignación de usuarios que accedan al Sistema CIRC. Dicha solicitud debe ser realizada por intermedio del usuario Administrador de Claves de Acceso, el mismo que fue nombrado por la entidad supervisada a través de una carta firmada por un funcionario con firma autorizada de categoría “A” - a nivel Gerencial, su equivalente o superior.
ASFI otorgará a cada usuario una clave secreta de acceso, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad supervisada y de cada usuario la utilización de la misma.
En forma periódica esta Autoridad realizará el cambio de las claves de acceso al Sistema CIRC, informando oportunamente a la entidad supervisada, las nuevas claves.
Cuando se decida el retiro, remoción o suspensión temporal de un funcionario usuario de la red con clave de acceso, la entidad supervisada debe solicitar la inhabilitación de la misma en el momento que se toma dicha decisión.
Artículo 3° - Procedimientos de control.-
Con el objeto de supervisar la adecuada utilización de la Central de Información de Riesgo Crediticio, en el marco de la normativa vigente, cada vez que un usuario ingresa a solicitar un informe confidencial en la red Supernet (Información Confidencial), se registra quién hizo la consulta, a qué hora y qué informe confidencial se obtuvo, reproduciendo las consultas realizadas en cada entidad supervisada.
Sobre la base del registro señalado en el párrafo anterior, esta Autoridad efectuará inspecciones periódicas, para verificar la correcta utilización de los informes confidenciales y la existencia de la autorización respectiva.
La vigencia de la autorización efectuada por el cliente a la entidad supervisada para efectuar consultas en el sistema CIRC es para todo el período de vigencia de su contrato de crédito.
La entidad supervisada está obligada a imprimir en forma individual las consultas efectuadas al sistema CIRC y adjuntar el informe confidencial al file del cliente o prestatario.
La entidad supervisada debe conservar una carpeta de todos los créditos rechazados, conteniendo como mínimo la siguiente documentación: solicitud de crédito, fotocopia del documento de identidad, informe confidencial y la correspondiente autorización del cliente o potencial cliente.
Artículo 4° - Manejo de la red.-
Es responsabilidad de la entidad supervisada, la conexión a ASFI. La entidad supervisada debe ser capaz de administrar y velar por el mantenimiento de su línea, de los equipos terminales de comunicación y de la seguridad interna, siguiendo los estándares detallados en el Manual del Sistema de Información y Comunicaciones.
Artículo 5° - Emisión de productos.-
La consulta a la Central de Información de Riesgo Crediticio vía red Supernet, proporciona tres tipos de productos:
• | Informe Confidencial, reporte individual disponible en la red Supernet, que debe ser utilizado
sólo cuando exista autorización expresa del cliente. |
• | Deudores y garantes en ejecución, información que está disponible en la red Supernet y en la
Página Web de ASFI. |
• | Informe de Riesgo de los clientes, reporte que cuenta con la información sobre el endeudamiento de los clientes en la entidad supervisada y en el resto del sistema financiero. |