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Central de Información de Riesgos ((Título VI))

21 de Junio, 1999

Vigente

Central de Información de Riesgos


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Artículo 1° - Registro de Garantías.-

La entidad supervisada debe registrar el valor de las garantías vigentes, recibidas por operaciones de cartera, contingentes y otras, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1 del Título V de la RNBEF, en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, y de acuerdo con las especificaciones que se señalan en la presente Sección.

Artículo 2° - Garantías hipotecarias.-

La entidad supervisada debe registrar las garantías hipotecarias vigentes recibidas, considerándose como tales:

1. Los bienes inmuebles urbanos; los terrenos, casas, departamentos u oficinas de propiedad horizontal, galpones y otras edificaciones en fábricas.

2. Los bienes inmuebles rústicos; las edificaciones y terrenos aptos para desarrollar actividades agrícolas, industriales y ganaderas localizadas en el área rural.

3. Los vehículos, automotores, aeronaves y naves acuáticas.

4. Las concesiones mineras

Los datos complementarios que deben ser registrados para garantías hipotecarias de bienes inmuebles y concesiones mineras son:

1. Identificación 1, en este campo de 16 dígitos se debe registrar la siguiente información:

1.1 En los casos en que se cuente con la Tarjeta Computarizada o Folio Real para el Registro de Propiedad en Derechos Reales, se debe insertar el número de Partida de Inscripción del bien o Matricula.

1.2 En caso de no contar con la Tarjeta Computarizada de Registro de Propiedad ni Folio Real, se debe insertar en este espacio el número de Libro, Partida y Folio de inscripción del bien en Derechos Reales.

2. Identificación 2, en este campo se debe registrar la siguiente información:

2.1 En caso de contar con Folio Real se debe insertar la Matricula de Derechos Reales, seguido de un guión “-“ y el número de asiento del gravamen.

2.2 En caso de contar con la Tarjeta Computarizada se debe insertar el número de Partida Hipotecaria registrado en Derechos Reales.

2.3 En caso de no contar con la Tarjeta Computarizada ni Folio Real, se debe insertar en este espacio el número de Libro, Partida y Folio de inscripción hipotecaria.

3. En la Fecha del campo de identificación 1, se debe registrar el día, mes y año de inscripción del bien.

4. En la Fecha del campo de identificación 2, se debe registrar el día, mes y año de hipoteca del bien en Derechos Reales.

Los datos complementarios que deben ser registrados para garantías hipotecarias de vehículos son:

1. Para automotores, el número de PTA o RUA del vehículo en el campo Identificación 1 y la fecha de emisión de la misma en el campo correspondiente a esta identificación.

2. Para aeronaves y naves acuáticas, el número de matrícula en el campo Identificación 1 y la fecha de emisión de la misma en el campo correspondiente a esta identificación.

La entidad supervisada debe registrar en el campo:

1. Monto Valor de la Garantía, el valor neto de realización que determine un perito tasador independiente, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Cuentas en vigencia.

2. Monto Valor de la Garantía a Favor de la Entidad, el monto por el cual está comprometida la garantía. En caso de tener más de un compromiso el valor de la garantía a favor de la entidad supervisada debe ser prorrateado de tal manera que la sumatoria iguale con el monto registrado en el valor de la garantía. En consecuencia, la suma de las columnas “Monto Valor de la garantía en otra entidad u operación” y “Monto Valor de la garantía a favor de la entidad” no puede ser mayor al valor registrado en la columna “Monto Valor de la garantía”.

3. Monto Valor de la Garantía en otras entidades financieras o en otras operaciones, en aquellas operaciones de crédito que no tengan garantías de primer grado (Ej. HI2, HI3, etc.) se debe registrar el valor de esta garantía que se encuentra respaldando otras operaciones en la misma entidad supervisada o en otras entidades financieras. En una operación con garantía de primer grado el valor deberá ser cero.

Ejemplo:

MONTO VALOR
DE LA GARANTÍA
1.000
MONTO VALOR GARANTÍA EN
OTRA ENTIDAD U OPERAC.
200
MONTO VALOR GARANTÍA A
FAVOR DE LA ENTIDAD
800

Artículo 3° - Garantía de depósito (Warrant) - Bonos de Prenda (W01).-

La entidad supervisada debe registrar las garantías recibidas a través de bonos de prenda vigentes, emitidos por los almacenes generales de depósito que tienen autorización expresa para dicho fin.

Para el caso específico de las garantías warrant, se deben registrar los datos complementarios, relacionados con los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos por las almaceneras, detallados a continuación:

1. En el campo identificación 1, el número de certificado de depósito.

2. En el campo Fecha Identificación 1, la fecha de emisión del Bono por parte de la Almacenera.

3. En el campo identificación 2, el número del bono de prenda emitido.

4. En el campo fecha identificación 2, la fecha de vencimiento del bono de Prenda.

5. En el campo Entidad Warrant el código de la almacenera que emitió el Certificado.

Cuando exista la renovación de un bono de prenda, sólo debe modificarse la fecha de vencimiento.

Asimismo la entidad supervisada debe registrar en el campo:

1. Monto Valor de la Garantía, el valor de endoso del título, el cual no debe ser superior al valor de giro del certificado de depósito, determinado por un perito valuador independiente o mediante cotizaciones documentadas.

2. Monto Valor de la Garantía a favor de la Entidad, el monto por el cual está comprometida la garantía. En el caso de garantías warrant (W01), donde un mismo bono de prenda sirve de garantía para varias operaciones, se debe proceder de igual manera que en el caso de hipotecas de segundo o mayor grado.

Artículo 4° - Garantías en títulos valores.-

La entidad supervisada debe registrar los títulos valores vigentes recibidos, al menor valor entre el valor de mercado y el valor nominal de los mismos, utilizando los códigos TV1 “Títulos valores BCB y TGN”, TV2 “Títulos valores otras entidades públicas”, TV3 “Títulos valores de deuda de entidades financieras del país”, TV4 “Títulos valores de deuda en entidades financieras del exterior”, TV5 “ Títulos valores de deuda de otras entidades privadas del país y del exterior” y TV6 “Participación en el capital”, según corresponda. Se exceptúan los títulos de depósito emitidos por la misma entidad supervisada u otras entidades financieras.

Para el reporte de Títulos Valores se debe registrar el número o identificación del Título en el campo de Identificación 1 y la fecha de emisión del Título en el campo Fecha Identificación 1.

Artículo 5° - Garantías prendarias.-

La entidad supervisada debe registrar con los códigos destinados a las garantías prendarias, aquellas garantías vigentes recibidas que no sean en títulos valores.

Las garantías prendarias se diferencian por la posesión de la garantía por parte de la entidad supervisada en:

1. Garantías prendarias con desplazamiento, cuando la entidad supervisada tiene en su poder la garantía otorgada por el cliente.

2. Garantías prendarias sin desplazamiento, cuando el cliente no entrega a la entidad supervisada la garantía.

El monto del valor de la garantía prendaria y el monto del valor de la garantía a favor de la entidad supervisada que se debe registrar, es el valor neto de mercado (comercial) o valor corriente, determinado por un perito valuador independiente o sobre la base de cotizaciones documentadas.

Artículo 6° - Garantías de depósitos en la entidad supervisada.-

La entidad supervisada debe reportar con los códigos BM1 “Valor prepagado cartas de crédito”, BM2 “Depósitos a plazo pignorados a favor de la entidad” y BM9 “Otros depósitos en la entidad financiera”; las garantías vigentes aceptadas por depósitos en la misma entidad supervisada.

Para las garantías BM2, depósitos a plazo pignorados a favor de la entidad supervisada, se debe registrar el número asignado al Depósito a Plazo Fijo (DPF) en los campos de identificación 1 y 2. Las fechas de emisión y vencimiento del DPF se deben registrar en los campos correspondientes a las fechas de Identificación 1 y 2, respectivamente.

Artículo 7° - Garantías de Otras Entidades Financieras.-

Son consideradas como garantías de Otras Entidades financieras: los Avales (BE1), Depósitos a plazo fijo pignorados a favor de la entidad acreedora (BE2), Cartas de crédito stand by (BE3), Avales garantizados c/ent. fin. c/calif. aceptable (BE4), Depósitos a plazo fijo pignorados de entidades financieras con calificación aceptable (BE5), Cartas de crédito stand by garantizados por entidades financieras con calificación aceptable (BE6), Otras Garantías de entidades financieras con calificación aceptable (BE8) y Otras garantías de entidades financieras (BE9).

Para los casos de operaciones con garantía de otras entidades financieras, se debe informar como deudor a la persona natural o jurídica beneficiaria del crédito, como garantía en los campos correspondientes, el código del tipo de garantía (BE1, BE2, BE3 ó BE9), monto de la garantía (el valor nominal del documento), nombre del banco y su país de origen.

En el caso de garantías de otras entidades financieras con calificación aceptable (BE4, BE5, BE6 ó BE8) se deberá introducir el código de la entidad correspondiente.

Para el caso de garantías por depósitos a plazo pignorados a favor de la entidad supervisada (BE2 y BE5), se debe registrar el número correspondiente a dicho DPF en los campos de identificación 1 y 2. Las fechas de emisión y vencimiento del DPF se deben registrar en los campos correspondientes a las fechas de Identificación 1 y 2, respectivamente.

Artículo 8° - Otras Garantías.-

Son consideradas como otras garantías las Semovientes de Ganado (OT1), Líneas Telefónicas (OT2), Fondos de Garantía (OT3) y Otras Garantías (OT9).

Para el caso de garantías de Líneas Telefónicas (OT2), se debe registrar el número correspondiente a la Línea Telefónica en los campos de identificación 1 y 2. Las fechas de adquisición e hipoteca de la Línea Telefónica se deben registrar en los campos correspondientes a las fechas de Identificación 1 y 2, respectivamente.

Para los casos de operaciones garantizadas por un Fondo de Garantía, se debe registrar en el campo de Identificación 1, el nombre del Fondo de Garantía. En el campo Fecha 1, se debe registrar la fecha en la que el Fondo de Garantía ha suscrito un contrato con la Entidad Financiera por la garantía de la operación.

El monto del valor de la garantía que se debe registrar en favor de la entidad supervisada, debe ser el importe que corresponda a la cobertura del Fondo de Garantía.

Artículo 9° - Boletas de garantía contragarantizadas.-

Las boletas de garantía contragarantizadas deben ser reportadas registrando los siguientes datos:

1. El código del tipo de garantía y el monto.

2. El nombre del banco del exterior que contragarantiza, el país y lugar de localización del banco.

Ejemplo:

Banco Sudameris - Buenos Aires Argentina

Banco Sudamericano de Santiago de Chile

Banco de la Nación Argentina - San Pablo Brasil

Artículo 10° - Cartas de crédito.-

Para el reporte de este tipo de operaciones se debe tomar en cuenta si se trata de exportaciones o importaciones de bienes y servicios:

1. Exportaciones de bienes y servicios:

1.1 Cartas de crédito confirmadas con convenio recíproco, se debe reportar como garante al Banco Central de Bolivia y se debe registrar el código del tipo de garantía y el monto.

1.2 Cartas de crédito confirmadas con otros países, se debe reportar como garante al banco del exterior que emite la carta de crédito y se debe registrar el código del tipo de garantía y el monto.

2. Importaciones de bienes y servicios, Se deben registrar las garantías establecidas en el documento suscrito entre el solicitante y el banco emisor y se debe registrar el código del tipo de garantía y el monto.

Artículo 11° - Orden de preferencia de las garantías.

para las operaciones o líneas de crédito amparadas con varias garantías, se incluye el campo “Preferencia” en la tabla CRT039 – “Tipos de Garantía”, el cual define el orden de preferencia únicamente para efectos de generación de estadísticas por tipo de garantía.