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Central de Información de Riesgos ((Título VI))

21 de Junio, 1999

Vigente

Central de Información de Riesgos


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Artículo 1° - Periodicidad y contenido del reporte.-

La información de las operaciones crediticias que la entidad supervisada proporciona al sistema CIRC con datos a fin de mes, debe ser enviada de acuerdo a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF). El reporte debe contener información sobre las operaciones, los obligados, las garantías reales, calificación y las cuentas contables.

Artículo 2° - Cuadre de la información y validación.-

Los saldos consignados en la información del sistema CIRC deben igualar con los saldos de cartera registrados en los estados financieros de las entidades supervisadas, al nivel de cuentas y subcuentas, en forma mensual.

ASFI proporcionará a la entidad supervisada los módulos de captura y validación que le permita generar y validar la información a ser remitida.

El sistema aceptará la transmisión de los datos, una vez que la información a ser remitida no presente errores ni diferencias. Para el efecto, en los casos que correspondan, la entidad supervisada debe utilizar los campos de regularización y cartera computable.

Artículo 3° - Procedimiento de validación.-

Para el envío de la información mensual consolidada, la entidad supervisada debe efectuar el procedimiento de validación y consistencia de la misma y anexar al reporte los archivos que se detallan a continuación:

1. Archivos ASCII con el reporte de operaciones, obligados, cuentas, garantías, etc., según el tipo de información propio de las características de la entidad.

2. Formato Excel “Form ASFI.xls” con información de “Estratificación de cartera y contingente por monto y número de prestatarios” y “Cartera y contingente por tipo de garantía”.

La información y los reportes señalados deben ser remitidos con la firma electrónica del Gerente General una vez que el funcionario responsable de la CIRC haya verificado la exactitud e integridad de la información.

Artículo 4° - Firmas electrónicas.-

Para el envío de información mensual se ha dispuesto la incorporación de firmas electrónicas en el sistema CIRC, por tanto el funcionario responsable debe incorporar en la opción “Firmas electrónicas” las claves del Gerente General y otro ejecutivo con firma “A”, las cuales tienen carácter confidencial.

La clave de autorización será solicitada en el momento de generar la información para el envío a ASFI, certificando la integridad y exactitud de los datos.

La entidad supervisada, debe observar los aspectos mencionados en el punto 3 del “Manual del Sistema de Información y Comunicaciones” relacionados con el reporte de información hacia ASFI.

Artículo 5° - Auditor interno.-

El plan de trabajo anual del departamento de Auditoría Interna debe contemplar la realización de controles al sistema de información que genera la información procesada para el sistema CIRC; estas tareas de revisión deben estar respaldadas con informes del Auditor Interno al Directorio u órgano equivalente de la entidad.

Artículo 6° - Tratamiento de la información de créditos castigados.-

La entidad supervisada tiene la obligación de remitir información al Sistema CIRC de sus operaciones crediticias castigadas de acuerdo con lo establecido en el numeral 11, Artículo 2º, Sección 4 del presente Título, por lo menos por 10 años desde la fecha en que la operación ingresó a castigados. Las entidades pueden señalar un plazo superior, conforme a sus políticas de tratamiento de la información.