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CARTERA DE CREDITOS ((Título V))
21 de Junio, 1999
Vigente
Cartera de Créditos
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Artículo 1° - Política de gestión de riesgo de crédito.-
Las EIFs deben contar con políticas formalmente aprobadas por la totalidad del Directorio que establezcan los principios sobre los cuales gestionan el riesgo de crédito en todas sus etapas y aspectos.
Estas políticas deben responder a la complejidad y al volumen de las operaciones que caracterizan a su modelo de negocios y al perfil de riesgo que está asumiendo, de manera que se logre una adecuada relación entre riesgo y rentabilidad. Asimismo, las políticas deben estar diseñadas en concordancia con la misión, visión y estrategia de negocios de largo plazo de la EIF.
Artículo 2° - Gestión del riesgo de crédito.-
Las EIFs deben establecer los objetivos e implementar un conjunto de políticas, procedimientos y acciones que constituyan un sistema para la gestión del riesgo de crédito que permita identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar sus niveles de exposición de este riesgo.
Artículo 3° - Responsabilidades.-
La gestión del riesgo de crédito es responsabilidad del Directorio, del gerente general y del responsable de la Unidad de gestión de riesgos.
Artículo 4° - Funciones relacionadas con la gestión de riesgos.-
Las funciones del Directorio, entre otras, son las siguientes:
Artículo 5° - Organización, funciones y responsabilidades.-
Para la gestión del riesgo de crédito, las EIFs deben establecer una adecuada estructura organizacional que delimite claramente las obligaciones, funciones y responsabilidades de las unidades de negocios, operacionales y de monitoreo, las cuales deben estar adecuadamente segregadas. Todos estos aspectos deben estar contemplados en un manual de organización y funciones.
Artículo 6° - Límites internos de concentración crediticia.-
Las EIFs deberán definir en sus políticas, criterios de diversificación de cartera al menos por las siguientes variables: sector económico, región geográfica y tipo de crédito. Tales criterios definen los límites tolerables de concentración propios de cada EIF, dadas sus características particulares y su modelo de negocios.
Tales límites internos deben ser revisados y aprobados por el Directorio cuando las condiciones del mercado así lo requieran, sobre la base de análisis documentados.
Artículo 7° - Definición de tolerancia al riesgo y rentabilidad esperada.-
Las EIFs deben contar con políticas que establezcan el nivel de riesgo que están dispuestas a asumir frente a cada tipo de negocio. Asimismo, las políticas de fijación de tasas de interés deben guardar estrecha relación con el nivel de riesgo medido en todos los casos.
Artículo 8° - Criterios de selección de clientes.-
Las EIFs deberán contar con políticas que definan las características de su mercado objetivo, las características de sus potenciales clientes, y los atributos que definen a un cliente para que pueda ser considerado como sujeto de crédito en cada EIF.
Artículo 9° - Principios mínimos para la evaluación de deudores.-
Cada EIF deberá contar con políticas de evaluación de deudores, las que deben contener al menos los siguientes criterios de evaluación:
Artículo 10° - Política de reprogramaciones.-
La EIF deberá establecer una política de reprogramaciones, en el marco de sanas prácticas, identificando las causas que son aceptables para dar origen a una reprogramación.
Artículo 11° - Política de recalificación de deudores.-
La EIF deberá contar con políticas de recalificación de deudores. Esta política deberá estar enmarcada en la política general de evaluación de deudores.
Artículo 12° - Reportes de información.-
La EIF debe contar con políticas establecidas de reportes de información en distintos niveles y con distintas frecuencias, de modo que los responsables de la gestión crediticia sean debidamente informados acerca del nivel de riesgo inherente en la cartera de créditos.
Las EIFs deben contar con políticas formalmente aprobadas por la totalidad del Directorio que establezcan los principios sobre los cuales gestionan el riesgo de crédito en todas sus etapas y aspectos.
Estas políticas deben responder a la complejidad y al volumen de las operaciones que caracterizan a su modelo de negocios y al perfil de riesgo que está asumiendo, de manera que se logre una adecuada relación entre riesgo y rentabilidad. Asimismo, las políticas deben estar diseñadas en concordancia con la misión, visión y estrategia de negocios de largo plazo de la EIF.
Artículo 2° - Gestión del riesgo de crédito.-
Las EIFs deben establecer los objetivos e implementar un conjunto de políticas, procedimientos y acciones que constituyan un sistema para la gestión del riesgo de crédito que permita identificar, medir, monitorear, controlar y divulgar sus niveles de exposición de este riesgo.
Artículo 3° - Responsabilidades.-
La gestión del riesgo de crédito es responsabilidad del Directorio, del gerente general y del responsable de la Unidad de gestión de riesgos.
Artículo 4° - Funciones relacionadas con la gestión de riesgos.-
Las funciones del Directorio, entre otras, son las siguientes:
| 1. | Establecer, aprobar, revisar y realizar el seguimiento y vigilancia de las estrategias y
políticas con relación al riesgo de crédito. |
| 2. | Asegurar que se establezcan y se revisen los procedimientos y mecanismos orientados a
generar un sistema adecuado de la gestión del riesgo de crédito. |
| 3. | Conocer los principales riesgos de crédito, establecer niveles aceptables de concentración,
tolerancia al riesgo y rentabilidad, asimismo asegurarse que la gerencia general los cumpla. |
| 4. | Aprobar los manuales de organización y funciones y de procedimientos acerca de la gestión
del riesgo de crédito. |
| 5. | Asegurar que permanentemente se revise la actualización de los manuales de organización y
funciones y de procedimientos relacionados con la gestión del riesgo de crédito. |
| 6. | Designar a los miembros del Comité de riesgos. |
| 7. | Conformar una Unidad de gestión de riesgos y designar al responsable de esta Unidad. |
| 8. | Asegurar que la Unidad de gestión de riesgos desarrolle sus funciones con absoluta
independencia, para lo cual deberá otorgarle un nivel jerárquico cuando menos equivalente
al inmediato nivel ejecutivo después de la Gerencia general o asignarle dependencia directa
del Directorio. |
| 9. | Asegurar que el Comité de riesgos y la Unidad de gestión de riesgos implementen y
ejecuten, según corresponda, las disposiciones establecidas en las políticas y procedimientos. |
| 10. | Debe asumir una actitud proactiva y preventiva frente a la gestión de los riesgos y garantizar
la efectividad de los mecanismos de difusión de la cultura de gestión de los riesgos hacia
todos los niveles de la estructura organizacional. |
Para la gestión del riesgo de crédito, las EIFs deben establecer una adecuada estructura organizacional que delimite claramente las obligaciones, funciones y responsabilidades de las unidades de negocios, operacionales y de monitoreo, las cuales deben estar adecuadamente segregadas. Todos estos aspectos deben estar contemplados en un manual de organización y funciones.
Artículo 6° - Límites internos de concentración crediticia.-
Las EIFs deberán definir en sus políticas, criterios de diversificación de cartera al menos por las siguientes variables: sector económico, región geográfica y tipo de crédito. Tales criterios definen los límites tolerables de concentración propios de cada EIF, dadas sus características particulares y su modelo de negocios.
Tales límites internos deben ser revisados y aprobados por el Directorio cuando las condiciones del mercado así lo requieran, sobre la base de análisis documentados.
Artículo 7° - Definición de tolerancia al riesgo y rentabilidad esperada.-
Las EIFs deben contar con políticas que establezcan el nivel de riesgo que están dispuestas a asumir frente a cada tipo de negocio. Asimismo, las políticas de fijación de tasas de interés deben guardar estrecha relación con el nivel de riesgo medido en todos los casos.
Artículo 8° - Criterios de selección de clientes.-
Las EIFs deberán contar con políticas que definan las características de su mercado objetivo, las características de sus potenciales clientes, y los atributos que definen a un cliente para que pueda ser considerado como sujeto de crédito en cada EIF.
Artículo 9° - Principios mínimos para la evaluación de deudores.-
Cada EIF deberá contar con políticas de evaluación de deudores, las que deben contener al menos los siguientes criterios de evaluación:
| 1. | Factores generales: Se refieren a factores de riesgo que afectan a un conjunto de
prestatarios indistintamente: | ||||||
| |||||||
| 2. | Factores individuales: Se refieren a factores de riesgo que son particulares de cada deudor,
y que deben ser considerados además como criterios de selección de clientes: | ||||||
|
La EIF deberá establecer una política de reprogramaciones, en el marco de sanas prácticas, identificando las causas que son aceptables para dar origen a una reprogramación.
Artículo 11° - Política de recalificación de deudores.-
La EIF deberá contar con políticas de recalificación de deudores. Esta política deberá estar enmarcada en la política general de evaluación de deudores.
Artículo 12° - Reportes de información.-
La EIF debe contar con políticas establecidas de reportes de información en distintos niveles y con distintas frecuencias, de modo que los responsables de la gestión crediticia sean debidamente informados acerca del nivel de riesgo inherente en la cartera de créditos.