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AUDITORIA EXTERNA ((Título III))
15 de Abril, 1999
Vigente
Auditoria Externa
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Artículo 1° - Emisión de informes.-
La Firma de auditoría emitirá los siguientes informes:
Artículo 2° - Emisión de Dictamen.-
El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de los auditores externos respecto a la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la SBEF.
Si hubiera calificaciones en el dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo.
Artículo 3° - Estados Financieros Consolidados.-
En el caso de estados financieros consolidados, la Firma de auditoría deberá comprobar que las entidades supervisadas consignen, en las notas a dichos estados financieros, la estructura legal y administrativa del conglomerado, la razón social, objeto social, tipo de vinculación, posición dentro del conglomerado, monto de las operaciones y su incidencia en los resultados de la entidad auditada así como otros aspectos significativos de cada una de las empresas que se consideran en la consolidación.
Artículo 4° - Informe sobre el Sistema de Control Interno.-
El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, como mínimo:
Artículo 5° - Contenido de los informes complementarios.-
El contenido mínimo de los informes complementarios señalados en el Artículo 1º de esta sección son:
La Firma de auditoría emitirá los siguientes informes:
| 1. | Dictamen de los estados financieros. | ||||||||||||
| 2. | Informe con recomendaciones sobre el sistema de control interno. | ||||||||||||
| 3. | Informes complementarios referidos a: | ||||||||||||
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| 4. | Informe especial de cumplimiento de haber realizado el examen de auditoría de acuerdo con la
propuesta técnica que incluya referencias cruzadas con el resto de los informes así como con los
programas de trabajo. Este informe debe señalar expresamente el grado de cumplimiento y apego a lo establecido en la propuesta técnica, las referencias correspondientes a informes específicos y papeles de trabajo. |
El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de los auditores externos respecto a la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras de la SBEF.
Si hubiera calificaciones en el dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda, cuantificadas dentro del mismo.
Artículo 3° - Estados Financieros Consolidados.-
En el caso de estados financieros consolidados, la Firma de auditoría deberá comprobar que las entidades supervisadas consignen, en las notas a dichos estados financieros, la estructura legal y administrativa del conglomerado, la razón social, objeto social, tipo de vinculación, posición dentro del conglomerado, monto de las operaciones y su incidencia en los resultados de la entidad auditada así como otros aspectos significativos de cada una de las empresas que se consideran en la consolidación.
Artículo 4° - Informe sobre el Sistema de Control Interno.-
El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, como mínimo:
| 1. | El alcance del trabajo del auditor externo para entender el sistema de control interno y evaluar el
riesgo de control. |
| 2. | Resultados de la evaluación del cumplimiento y eficacia del sistema de control interno, el que
deberá consignar el detalle de las deficiencias encontradas, incidiendo principalmente en las
áreas críticas inherentes a la naturaleza de las operaciones de cada tipo de entidad auditada; |
| 3. | Las deficiencias encontradas deben incluir una descripción de la condición (que es) y del criterio
(que debe ser). Para la determinación de la causa (por que pasó) y el efecto (que daño fue
causado o podría causar por no cumplir con el criterio). De existir deficiencias, el auditor debe emitir recomendaciones, para ayudar a la dirección de la entidad supervisada a tomar medidas oportunas y adecuadas. |
| 4. | Los resultados de la evaluación de las políticas, procesos y procedimientos para la identificación
y administración de riesgos. |
El contenido mínimo de los informes complementarios señalados en el Artículo 1º de esta sección son:
| 1. | Informe sobre la evaluación de la gestión del riesgo crediticio y calificación de la cartera de
créditos. Este informe deberá contener el resultado de la evaluación de todos los aspectos
contenidos en la normativa vigente, establecida en la Recopilación de Normas para Bancos y
Entidades Financieras y de otras normas que se dicten sobre la materia, prestando atención a las
políticas y procedimientos para una adecuada gestión de riesgo crediticio y la suficiencia de las
previsiones. Cualquier desviación a las normas referidas anteriormente debe ser divulgada en
este informe. | ||||||||||||
| 2. | Informe sobre la evaluación de la cartera de inversiones. El informe deberá contener el
resultado de la evaluación de todos los aspectos contenidos en la normativa vigente y políticas
internas. Cualquier desviación debe ser divulgada en este informe, considerando por lo menos
los aspectos siguientes: | ||||||||||||
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| 3. | Informe sobre la evaluación del cumplimiento de regulación y límites legales. Este informe
deberá contener el resultado de la evaluación de los límites legales y relaciones técnicas
establecidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, el Banco Central de Bolivia y la
SBEF para cada tipo de entidad supervisada. | ||||||||||||
| 4. | Informe sobre la evaluación del sistema de prevención de lavado de dinero. El cual deberá
contener el resultado de la evaluación de los procedimientos implementados por la entidad
supervisada para el control y prevención contra el lavado de dinero o legitimación de ganancias
ilícitas, considerando las normas legales y la regulación establecida por la SBEF mediante la
Unidad de Investigaciones Financieras. | ||||||||||||
| 5. | Informe sobre la evaluación de los sistemas de información. Este informe contendrá una
descripción del alcance del trabajo realizado, que incluya las explicaciones sobre las áreas o
aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de
la información financiera o reportes validados y los resultados de la evaluación de los sistemas
de información de la entidad que incluye, entre otros: | ||||||||||||
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| 6. | Seguimiento de la regularización e implementación de las instrucciones, observaciones y recomendaciones, contenidas en los últimos informes de la Superintendencia y de los auditores externos. Este informe deberá contener el grado de cumplimiento de regularización e implementación de las instrucciones emitidas por la SBEF y las observaciones y recomendaciones formuladas por los auditores externos, contenidas en los últimos informes emitidos por estos. |