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TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION ((Título II))

29 de Enero, 2001

Vigente

Transparencia de la Información.


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Artículo 1° - Responsabilidad.-

Es responsabilidad de la entidad supervisada:

Adoptar las medidas necesarias para la seguridad en el envío de información a ASFI, salvaguardando la confidencialidad, integridad y legibilidad de la misma.

Asegurar la exactitud y veracidad de la información enviada a ASFI, al Banco Central de Bolivia y la que permanece en la entidad.

Cumplir con los plazos de envío de información establecidos en el presente reglamento.

Mantener actualizada la información cargada en sistemas captura de información.


Artículo 2° - Multas.-

El incumplimiento en el envío de información en los plazos previstos en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información.

Artículo 3° - Sanciones.-

Independientemente de la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información, ASFI aplicará el Reglamento de Sanciones Administrativas, cuando corresponda.