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TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION ((Título II))
29 de Enero, 2001
Vigente
Transparencia de la Información.
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Artículo 1° - Responsabilidad.-
Es responsabilidad de la entidad supervisada:
Artículo 2° - Multas.-
El incumplimiento en el envío de información en los plazos previstos en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información.
Artículo 3° - Sanciones.-
Independientemente de la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información, ASFI aplicará el Reglamento de Sanciones Administrativas, cuando corresponda.
Es responsabilidad de la entidad supervisada:
| ▪ | Adoptar las medidas necesarias para la seguridad en el envío de información a ASFI,
salvaguardando la confidencialidad, integridad y legibilidad de la misma. |
| ▪ | Asegurar la exactitud y veracidad de la información enviada a ASFI, al Banco Central de
Bolivia y la que permanece en la entidad. |
| ▪ | Cumplir con los plazos de envío de información establecidos en el presente reglamento. |
| ▪ | Mantener actualizada la información cargada en sistemas captura de información. |
Artículo 2° - Multas.-
El incumplimiento en el envío de información en los plazos previstos en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información.
Artículo 3° - Sanciones.-
Independientemente de la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información, ASFI aplicará el Reglamento de Sanciones Administrativas, cuando corresponda.