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TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION

Recopilación de Normas para Bancos (Título II)

29 de Enero, 2001

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TITULO II TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

CAPITULO I REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Transparencia de la Información

CAPITULO II REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI)

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Información Diaria
Seccion 3 Información Semanal
Seccion 4 Información Mensual
Seccion 5 Información Trimestral
Seccion 6 Información Semestral
Seccion 7 Información Anual
Seccion 8 Sistemas de Captura de Información
Seccion 9 Información que Permanece en la Entidad
Seccion 10 Otras Disposiciones

  ANEXOS DEL CAPITULO

Anexo 1A Estratificación de depósitos del público consolidada
Anexo 1B Estratificación de depósitos del público departamentalizado
Anexo 2 Plazos para el envío de información
Anexo 3 Formularios 1 al 7 “Registro de la Deuda Externa Pública y Privada”
Anexo 4 Cuadro resumen Anexo 4
Anexo A.1 Bancos y corresponsales
Anexo A.2 Bancos y corresponsales del exterior
Anexo A.3 Inversiones temporarias
Anexo A.4 Evolución mensual de cartera directa
Anexo A.5 Detalle de recursos canalizados por bancos de segundo piso al sistema financiero según estado de cartera
Anexo A.6 Cartera otorgada a entidades públicas clasificadas según destino del crédito y calificación
Anexo A.7 Clasificación de cartera según fuente de financiamiento y calificación
Anexo A.8 Cartera directa, fideicomiso y cartera en administración financiada con recursos del FONVIS
Anexo A.9 Clasificación de cartera según destino, tipo y plazo de crédito
Anexo A.10 Otros pagos anticipados
Anexo A.11 Comisiones por cobrar
Anexo A.12 Gastos por recuperar
Anexo A.13 Otras partidas pendientes de cobro
Anexo A.14 Bienes adquiridos o construidos para la venta
Anexo A.15 Bienes recibidos en recuperación de créditos
Anexo A.16 Bienes fuera de uso
Anexo A.17 Otros bienes realizables
Anexo A.18 Bienes recibidos en recuperación de créditos vendidos en la gestión
Anexo A.19 Inversiones permanentes
Anexo A.20 Participación en entidades financieras y afines
Anexo A.21 Cargos diferidos
Anexo A.22 Partidas pendientes de imputación
Anexo A.23 Obligaciones con entidades financieras no sujetas a encaje
Anexo A.24 Obligaciones con entidades financieras sujetas a encaje
Anexo A.25 Obligaciones con entidades del exterior
Anexo A.27 Operaciones de fideicomiso
Anexo A.28 Boletas de garantía contragarantizadas
Anexo A.29 Giros, remesas o transferencias de fondos enviados y recibidos del exterior
Anexo B.1 Planilla de sueldos discriminada por oficina y sucursal
Anexo B.2 Composición accionaria de las entidades financieras
Anexo B.3 Dirección u órgano equivalente
Anexo B.4 Detalle de propietarios de personas jurídicas que tienen participación mayor al del 5% en la entidad financiera
Anexo B.5 Acreencias de partes vinculadas
Anexo B.6 Patrimonio
Anexo DJ.1 Declaración jurada de vinculación por parentesco
Anexo DJ.2 Declaración jurada de vinculación por dirección y/o gestión
Anexo DJ.3 Declaración jurada de vinculación por propiedad
Anexo DJ.4 Declaración jurada otras vinculaciones

CAPITULO III REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA EMITIDA POR ASFI

Seccion 1 Aspectos Generales
Seccion 2 Difusión y Actualización de Normativa Emitida por ASFI
Seccion 3 Módulo de Consultas Técnicas
Seccion 4 Otras Disposiciones



TITULO II

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

CAPÍTULO I

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - Objeto.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la difusión de la información, publicidad y publicaciones que realicen las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación comprendidas en el ámbito de supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Artículo 2° - Alcance.-

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.

SECCIÓN 2

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

(Número de Sección modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/2001 de 29/01/2001, modificado por Circular SB/552/2007 de 26/12/2007 (RA 168/2007 de 26/12/2007) y Circular SB/555/2007 de 28/12/2007 (RA 175/2007 de 28/12/2007). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

Menú de la Sección
Artículo 1° - Información de comisiones por servicios.-

Las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares financieros deberán poner a disposición del público, en sus ventanillas, folletos conteniendo las tasas de comisiones por la emisión de cartas de crédito, avales, fianzas y boletas de garantía, por giros y transferencias, por cobranzas, por el alquiler de cajas de seguridad, por la emisión de tarjetas de crédito, por compra de divisas en el Bolsín y demás cargos por otros servicios.

Artículo 2° - Publicidad.-

En la publicidad de los servicios ofertados por las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares, se deberá velar porque la información sea fidedigna. Los productos promocionados deben guardar debida relación con las operaciones que se verifican cotidianamente, en especial cuando se trate de la difusión de tasas de interés, a fin de evitar la divulgación de ventajas parciales con porcentajes expuestos de manera inexacta o incompleta.

Respetando la legítima iniciativa que le asiste a cada entidad financiera en la creatividad y programación de su publicidad y con el espíritu de propiciar la necesaria transparencia de las operaciones ofertadas al público y una leal competencia entre las entidades conformantes del sistema, la Superintendencia instruirá a la entidad la rectificación de cualquier omisión o inexactitud detectada, en caso de presentarse información tendenciosa sobre el particular.

Artículo 3° - Publicaciones.-

Con la finalidad de brindar información completa y oportuna a los tomadores de decisiones y público en general sobre los niveles de eficiencia, rentabilidad, riesgo, gestión y situación patrimonial de las entidades financieras, la Superintendencia podrá incorporar en las emisiones regulares de sus boletines periódicos, en su Memoria Anual o en un diario de circulación nacional, según sea el caso, la siguiente información:

1. Los dictámenes o informes de auditoria externa de los bancos y entidades financieras, en el caso de existir observaciones a sus estados financieros.

2. Un registro de los bancos y entidades financieras que han sido pasibles a la imposición de sanciones administrativas, toda vez que se hayan vencido los plazos para la imposición de recursos y apelaciones.

3. Un registro de las personas impedidas de constituir, dirigir y participar en la gestión y/o dirección de una entidad bancaria o financiera.

Artículo 4° - Atención al público en ocasión de la preparación de los estados financieros.-

Las entidades financieras deberán tener en cuenta las siguientes medidas con relación a la atención al público, en ocasión de la elaboración de los estados financieros semestrales y anuales:

Estados financieros al 30 de junio

Con motivo de la elaboración de estados financieros al 30 de junio, la atención al público no será suspendida, la misma se realizará en horario normal.

Estados financieros al 31 de diciembre

Con motivo de la elaboración de los estados financieros al 31 de diciembre, la atención al público podrá ser suspendida por ese día. Sin embargo, las entidades que consideren que pueden atender al público sin afectar la preparación de sus estados financieros, podrán hacerlo. En ambos casos dicha decisión deberá ser comunicada al público con suficiente anticipación a través de avisos en pizarra, ventanillas y prensa.

CAPÍTULO II

REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD
DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO (ASFI)

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

Texto Base de la Sección 1 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/079) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09)

Menú de la Sección
Artículo 1° - Objeto.-

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos, contenidos y plazos de envío de información de las entidades supervisadas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

Artículo 2° - Alcance.-

Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento todas las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación, comprendidas en el ámbito de supervisión de ASFI, en adelante entidades supervisadas.

Artículo 3° - Días hábiles.-

Para efectos del presente reglamento, cuando se mencione el plazo en términos de días hábiles, se hará referencia a días hábiles administrativos, entendiéndose por tales todos los días de la semana con excepción de sábados, domingos y feriados determinados por ley. De otra manera, cuando se mencione simplemente días, estos se referirán a días calendario.

SECCIÓN 2

INFORMACIÓN DIARIA

Texto Base de la Sección 2 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09)

Menú de la Sección
Artículo 1° - Contenido de la información diaria.-

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, vía electrónica, la siguiente información diaria:

a) Información contenida en el archivo Encaje.zip, a través del Sistema de Información Financiera (SIF) y en los archivos TAammdd.ZIP, TIammdd.ZIP y TCammdd. ZIP, a través del Sistema de Tasas del BCB (a se refiere al año, mm al mes y dd al día),:

Detalle de información contenida en el archivo encaje.zip Bancos FFP Mutuales Cooperativas Bancos de 2do piso Empresas de Arrendamiento Financiero
Balance diario Ponderación de Activos X X X X X X
Encaje legal X X X X
Depósitos por departamentos X X X X
Anexo R (Obligaciones con EIF) X X X X X X
Posiciones en moneda extranjera X X X X X X
Detalle de información contenida en los archivos TAammdd.ZIP, TIammdd.ZIP y TCammdd.ZIP
Reportes de tasas de interés, interbancarias y tipos de cambio X X X X X


b) Información diaria adicional(*) contenida en el archivo IAaammddEEE.ZIP (aa se refiere al año, mm al mes, dd al día y EEE a la sigla de la entidad), a través del Sistema de Información Financiera (SIF):

Detalle de información contenida en el archivo IAaammddEEE.ZIP Bancos FFP Mutuales Cooperativas
Información diaria adicional X X X X
(*) Esta información será presentada, en circunstancias específicas, a requerimiento de ASFI. El período de inicio y finalización del envío correspondiente a dicha información será comunicado oficialmente por ASFI.


Artículo 2° - Plazo de envío de la información diaria.-

Las entidades supervisadas deberán enviar la información diaria en los siguientes plazos:

a) Información diaria reportada a través del Sistema de Información Financiera (SIF).

Información correspondiente a: Plazo de envío
Primer y segundo día hábil de cada mes Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil.
A partir del tercer día hábil de cada mes. Hasta Hrs. 14: 00 del siguiente día hábil.


b) Información diaria adicional

Información correspondiente a: Plazo de envío
Información del día Hasta Hrs. 23:00 del mismo día.


Artículo 3º - Fines de semana y feriados.

Si bien las transacciones realizadas los días sábados, domingos y feriados nacionales deben ser reportadas conjuntamente con los saldos al siguiente día hábil, las transacciones realizadas esos días serán registradas en el sistema contable de las entidades supervisadas en la fecha en que efectivamente se llevaron a cabo, con todos los efectos financieros y económicos que ello implique.

En cambio, para el envío de información diaria en el caso de feriados departamentales se procederá de la siguiente manera:

Feriado departamental del: Oficina central en el: Sucursales en otros departamentos: Día de envío de Información:
Departamento
A
Departamento
A
Si Día feriado: La entidad no envía ningún tipo de información.

Al día siguiente hábil: Envío de dos archivos (uno por el día anterior al feriado y otro por el día feriado)
Departamento
A
Departamento
A
No Día feriado: La entidad no envía ningún tipo de información

Al día siguiente hábil: Envío de un archivo por el día anterior al feriado.
Departamento
A
Departamento
A
Si o No La entidad realiza el envío normal de la información.

SECCIÓN 3

INFORMACIÓN SEMANAL

Texto Base de la Sección 3 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09),
Modificado por Circular ASFI/010/09 de 13/08/09 (RA 092/09 de 13/08/09)y
Modificado por Circular ASFI/050/10 de 18/08/10 (RA 716/10 de 18/08/10).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Contenido de la información semanal.-

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, vía electrónica, la información semanal contenida en el archivo RLaammdd.zip (aa se refiere al año, mm al mes, dd al día), a través del Sistema de Información Financiera (SIF), de acuerdo al siguiente detalle:

Detalle de información contenida en el archivo RLaammdd.ZIP Bancos FFP Mutuales Cooperativas Bancos de 2do piso Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes
Análisis de límites de liquidez (*) X X X X
Flujo de caja proyectado (*) X X X X
Ratios de sensibilidad al riesgo de tipo de cambio X X X X X X X

(*) Referirse a Reportes de Riesgo de Liquidez.

Artículo 2° - Plazo de envío de la información semanal.-

Las entidades supervisadas deberán enviar la información semanal vía electrónica en los siguientes plazos:

Información Plazo de envío
Cuando corresponda al primer día hábil de cada mes Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil
Cuando corresponda al cierre de cada mes Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil
Cuando no corresponda a ninguno de los casos anteriores Hasta las 14:00 del siguiente día lunes (*)

(*)En caso de días feriados, el reporte de la información se realizará el siguiente día hábil.

Artículo 3° - Fecha de corte de la información semanal.-

La fecha de corte de la información semanal es el último día hábil de la semana.

SECCIÓN 4

INFORMACIÓN MENSUAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01, Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01, Circular SB/351/01 de 05/06/01, Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01), Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02), Circular SB/407/02 de 25/09/02, Circular SB/451/03 de 06/12/03, Circular SB/455/04 de 06/01/04, Circular SB/510/05 de 12/12/05, Circular SB/517/06 de 23/01/06, Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07), Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08), Circular SB/577/08 de 02/06/08 (RA 084/08 de 02/06/08), Circular SB/601/08 de 19/12/08 (RA 262/08 de 19/12/08), Circular SB/614/09 de 18/03/09 (RA 068/09 de 18/03/09), Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de/ 26/06/09), por Circular ASFI/010/09 de 13/08/09 (RA 092/09 de 13/08/09) y Circular ASFI/050/10 de 18/08/10 (RA 716/10 de 18/08/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


Menú de la Sección
Artículo 1° - Contenido de la información mensual.-

Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, vía electrónica, la información mensual contenida en el archivo balance.zip, en el archivo CRammdd.zip, y en los archivos GEAaaaammdd.EEE, GEBaaaammdd.EEE (aaaa se refiere al año, mm al mes, dd al día y EEE a la sigla de la entidad) a través del Sistema de Información Financiera (SIF) y la información contenida en el archivo TPammdd.zip a través del Sistema de Tasas del BCB (a se refiere al año, mm al mes y dd al día) de acuerdo al siguiente detalle:

A través del Sistema de Información Financiera (SIF)
Detalle de información contenida en el archivo (balance.zip)
Bancos FFP Mutuales Cooperativas Bancos de 2do piso Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes
Ponderación de Activos X X X X X X
Estados Financieros X X X X X X X
Estados Financieros departamentalizados X X X X
Estratificación de depósitos del público consolidado (Anexo 1. A, Capítulo II, Título II) X X X X
Estratificación de depósitos del público departamentalizado (Anexo 1.B, Capítulo II, Título II) X X X X
Programación Monetaria X X X X
Encaje legal X X X X
Reporte complementario de calificación de cartera X X X X X X
Depósitos por departamentos X X X X
Anexo R (Obligaciones con EIF) X X X X X X
Calce de plazos X X X X X
Posiciones en moneda extranjera (*) X X X X X X X
Reporte de obligaciones subordinadas X X X X X

(*) De manera adicional, a partir del 1° de julio de 2009, esta información debe ser remitida diariamente por las entidades Bancarias, Fondos Financieros Privados, Mutuales, Cooperativas, Bancos de 2° piso y Empresas de Arrendamiento Financiero, de acuerdo a lo establecido en la Sección 2 Artículo 1° del presente Reglamento.

A través de la Central de Información de Riesgo Crediticio (CIRC)
Detalle de información Contenida en el archivo CRammdd.zip
Bancos FFP Mutuales Cooperativas Bancos de 2do piso Empresas de Arrendamiento Financiero
Central de Riesgos X X X X X X


Información de Tasas Pasivas Vigentes
Detalle de información Contenida en el archivo TPammdd.zip
Bancos FFP Mutuales Cooperativas Bancos de 2do piso Empresas de Arrendamiento Financiero
Tasas Pasivas Vigentes X


Información de Grupos Económicos
Detalle de información contenida en los archivos
GEAaaaammdd.EEE
GEBaaaammdd.EEE
Bancos FFP Mutuales Cooperativas Empresas de Arrendamiento Financiero
Grupos económicos X X X X X

La información de grupos económicos debe ser enviada al correo electrónico grupos@asfi.gov.bo

A traves del Módulo de Reporte de Reclamos
Información del Servicio de Atención a Reclamos de Clientes
SRaaaammddN.EEE
SRaaaammddS.EEE
Bancos FFP Mutuales Cooperativas IFD Burós de información crediticia Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes
Reporte de Reclamos X X X X X X X X
Reporte de Solución de Reclamos X X X X X X X X
La estructura de los reportes está establecida en el Anexo 1 del Reglamento para el funcionamiento del Servicio de Atención a Reclamos de Clientes

Artículo 2° - Plazo de envío de la información mensual.-

Las entidades supervisadas deberán enviar la información mensual vía electrónica en los siguientes plazos:

Información correspondiente a: Plazo de envío
Información con datos a fin de mes archivo (Balance.zip) Hasta Hrs. 24:00 del segundo día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
Información con datos a fin de mes archivo (CRAMMDD.ZIP) Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
Información con datos a fin de mes archivo (TPammdd.zip) Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
Grupos económicos Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2
Información del Servicio de Atención a Reclamos de Clientes Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2

Artículo 3° - Fecha de corte de la información mensual.-

En todos los casos la fecha de corte de la información mensual es el último día del mes. En caso que el último día del mes sea sábado, domingo o feriado nacional, las entidades supervisadas deben enviar la información diaria correspondiente al último día hábil anterior al día de cierre, además de la información de cierre mensual (archivo Balance .zip). Si el último día del mes correspondiera a un día hábil, no es necesario enviar la información diaria de ese día.

La información de cierre mensual debe incorporar todas las transacciones realizadas y ajustes que correspondan hasta el día de cierre mensual.

Artículo 4° - Estratificación de depósitos.-

Para efectos de la elaboración del reporte de estratificación de depósitos, los importes de los depósitos se deben registrar en miles de bolivianos, tomando en cuenta que los rangos se encuentran en dólares estadounidenses. Para efectos de conversión de monedas se utilizará el tipo de cambio de compra publicado por el Banco Central de Bolivia, correspondiente al cierre de cada mes.

Para nombrar los archivos deberán utilizar la codificación asignada para cada entidad.

La información sobre estratificación de depósitos, deberá estar íntegramente validada y cuadrada con los saldos de balance así como con los registros de depositantes.

Para el registro de esta información se deberá estratificar los depósitos tomando en cuenta el plazo pactado, el monto, la moneda, el número de cuentas o depósitos y el origen de los mismos de acuerdo con el siguiente detalle:

1. Depósitos de Entidades Financieras: Se refieren a los depósitos efectuados por las entidades de intermediación financiera incluidos los Bancos de Segundo Piso.

2. Depósitos de Instituciones del Sector Público: Corresponde a los depósitos de Instituciones del Sector Público.

3. Depósitos de Personas Jurídicas: Corresponde a los depósitos efectuados por empresas, instituciones, asociaciones u otras independientemente de su naturaleza jurídica, con excepción de los depósitos de entidades financieras, instituciones del sector público e instituciones del sector privado.

4. Depósitos de Personas Naturales: Se refieren a los realizados por personas naturales.

5. Depósitos de Instituciones del Sector Privado: Se refiere a los depósitos recibidos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Agencias de Bolsa, Compañías de Seguros, Entidades de Depósitos de Valores y empresas de servicios auxiliares financieros.

Artículo 5° - Reporte de cobertura de depósitos con activos de primera calidad.-

El cálculo de la Cobertura de Depósitos con Activos de Primera Calidad (CDAPC) deberá ser efectuado mensualmente por las Entidades de Intermediación Financiera y enviado en impreso a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero hasta el quinto día hábil del mes siguiente de la fecha de corte, conforme a lo establecido en el capítulo IV, título XII de la presente Recopilación.

Artículo 6° - Reporte de posición en moneda extranjera.-

Las entidades supervisadas deben elaborar diariamente, a partir del 1° de julio de 2009, el Reporte de Posiciones en Moneda Extranjera, donde se registrará la posición por moneda extranjera y en metales preciosos que mantiene cada entidad. Los importes deben expresarse en bolivianos. En el caso de Almacenes, el reporte de posición en moneda extranjera debe ser elaborado mensualmente.

Para efectos de conversión de monedas y metales preciosos se debe utilizar la tabla de cotizaciones publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB), correspondiente al cierre de cada día. En el caso del dólar estadounidense se debe utilizar el tipo de cambio de compra.

Las monedas extranjeras y metales preciosos se deben reportar utilizando en cada caso la codificación asignada en el Sistema de Información Financiera (SIIF).

La información contenida en el Reporte de Posiciones en Moneda Extranjera, deberá estar íntegramente validada y cuadrada con los saldos de las cuentas en Moneda Extranjera del balance consolidado.

SECCIÓN 5

INFORMACIÓN TRIMESTRAL

Texto Base de la Sección 5 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Contenido de la información trimestral.-

Las entidades supervisadas enviarán la información trimestral considerando la forma de envío que se describe en el siguiente cuadro:

Detalle de reportes Forma de envío Bancos FFP Mutuales Cooperativas Empresas de Arrendamiento Financiero
Deuda Externa (Directo al Banco Central de Bolivia) Según instrucción del BCB X X X X X
Acta de Evaluación y Calificación de Cartera (Anexo 1, Capítulo I, Título V RNBEF) Impreso X X X X X


Artículo 2° - Plazo de envío de la información trimestral.-

Las entidades supervisadas deberán enviar la información trimestral en los siguientes plazos:

Detalle de reportes Plazo
Deuda Externa (Directo al Banco Central de Bolivia) Hasta el día 15 del mes siguiente del trimestre que corresponda.*
Acta de Evaluación y Calificación de Cartera (Anexo 1, Capítulo I, Título V) Hasta el día 30 del mes siguiente.*

* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.

Artículo 3° - Registro de deuda externa en el Banco Central.-

A objeto de dar cumplimiento a la solicitud del Banco Central de Bolivia (BCB), amparada en los Artículos 20° y 21° de la Ley 1670, las entidades financieras deberán llenar los formularios adjuntos en el Anexo 3 del Capítulo II, Título II: Formularios 1 al 7 “Registro de la Deuda Externa Pública y Privada”, de la presente Recopilación de Normas y enviarlos directamente a la Gerencia de Asuntos Internacionales del BCB.

De conformidad con la solicitud formulada por el Banco Central de Bolivia, las entidades supervisadas deberán registrar los créditos externos contratados y por contratarse, éstos últimos dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la operación.

SECCIÓN 6

INFORMACIÓN SEMESTRAL

Texto Base de la Sección 6 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08), y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Contenido de la información semestral.-

Las entidades supervisadas enviarán la información semestral considerando la forma de envío que se describe en el siguiente cuadro:

Información Forma de envío Bancos FFP Mutuales Cooperativas Bancos de Segundo piso Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes Burós de información crediticia Cámaras de compensación
Estados financieros Impreso X X
Formas C, D y E Correo electrónico e Impreso (*) X X X X X X X X X
Anexos Semestrales (Anexo 4, Capítulo II, Título II) Correo electrónico e impreso (*) X X X X X X X X X
Declaraciones juradas (Anexo 4, Capítulo II, Título II) Impreso X X X X X X X X X
Del Conglomerado financiero Impreso X X

(*) Se debe adjuntar el impreso del correo electrónico que compruebe el envío de la información a ASFI.

Artículo 2° - Plazo de envío de la información Semestral.-

Las entidades supervisadas deberán enviar la información semestral en los siguientes plazos:

Información Plazo*
Estados financieros Impreso Primer semestre: 31 de Julio
Segundo semestre: 31 de enero
Formas C, D y E Primer semestre: 20 de Julio
Segundo semestre: 20 de enero
Anexos Semestrales Primer semestre: 20 de Julio
Segundo semestre: 20 de enero
Declaraciones juradas Primer semestre: 31 de Agosto
Segundo semestre: 28 de febrero
Del conglomerado financiero Primer semestre: 20 de agosto
Segundo semestre: 31 de marzo

* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil. Artículo 3° - Anexos enviados vía correo electrónico.- Las entidades deberán enviar la 1 Modificación 12

Artículo 3° - Anexos enviados vía correo electrónico.-

Las entidades deberán enviar la información al correo electrónico circular@alfa.supernet.bo, en formato comprimido (WinZip). La información que corresponda a la entidad deberá encontrarse en una carpeta cuyo nombre especificará la sigla de la entidad más la extensión ZIP.

Artículo 4° - Anexos semestrales.-

La información deberá ser presentada de acuerdo a los formatos establecidos por ASFI, incluyendo los anexos sin movimiento. Asimismo, cada anexo impreso deberá estar firmado por el encargado de su elaboración, el contador general y el Gerente General de la entidad.

En el Anexo 4, Capítulo II, Título II se detalla la información que deberán presentar las entidades, cuyo formato se adjunta en los Anexos del A-1 al A-29 y del B-1 al B-6.

Artículo 5° - Declaraciones juradas.-

Las declaraciones juradas deberán ser presentadas de acuerdo a los formatos establecidos por ASFI.

En el Anexo 4, Capítulo II, Título II se detallan las declaraciones que deberán presentar las entidades, cuyos formatos se adjuntan en los Anexos DJ - 1 al DJ - 4.

SECCIÓN 7

INFORMACIÓN ANUAL

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01, modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01, Circular SB/351/01 de 05/06/01, Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01), Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02), Circular SB/407/02 de 25/09/02, Circular SB/451/03 de 06/12/03, Circular SB/455/04 de 06/01/04, Circular SB/510/05 de 12/12/05, Circular SB/517/06 de 23/01/06, Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07), Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08), Circular SB/601/08 de 19/12/08 (RA 262/08 de 19/12/08), Circular SB/614/09 de 18/03/09 (RA 068/09 de 18/03/09), Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de/ 26/06/09) y Circular ASFI/050/10 de 18/08/10 (RA 716/10 de 18/08/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.


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Artículo 1° - Contenido de la información anual.-

Las entidades supervisadas enviarán la siguiente información anual:

Información Forma de envío Bancos FFP Mutuales Cooperativas IFD Bancos de Segundo piso Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes Buros de información crediticia Cámaras de compensación
Memoria anual Impreso X X X X X X X X X
Estados financieros con dictamen de auditoría externa Impreso X X X X X X X X X
Información complementaria Impreso X X X X X X X X X
Reporte anual del Síndico u Órgano equivalente(*) Impreso X X X X X X X X X
Designación del auditor externo contratado incluyendo la propuesta técnica. Impreso X X X X X X X X X
Acta de Directorio sobre cumplimiento del Reglamento de caución de Directores u Órganos equivalentes, síndicos, ejecutivos y funcionarios Impreso X X X X X X X X X
Plan anual de trabajo de auditoría interna Impreso X X X X X X X X X
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos Impreso X X X X X
Copia notariada de la parte pertinente del Acta de la sesión de Directorio donde se dio lectura al informe del Auditor Interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución Impreso X X X X X X X X X
Informe de gestión de riesgos del conglomerado Impreso X X
Informe Anual de Gestión del SARC Impreso X X X X X X X X
Declaración de Cumplimiento Impreso X

(*) Literal d, artículo 4, sección 3, capítulo I, Título IV RNBEF

Artículo 2° - Plazo de envío de la información Anual.- Las entidades supervisadas deberán enviar la información anual en los siguientes plazos:

Información Plazo*
Memoria anual 30 de junio
Estados financieros con dictamen de auditoría externa 1 de marzo
Información complementaria 1 de marzo
Reporte Anual del Síndico u Órgano Equivalente 1 de marzo
Designación del auditor externo contratado incluyendo la propuesta técnica. 15 de julio
Acta de Directorio sobre cumplimiento del Reglamento de caución de Directores 31 de mayo
Plan anual de trabajo de auditoría interna 20 de diciembre
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos 10 de enero
Copia notariada de la parte pertinente del Acta de la sesión de Directorio donde se dio lectura al informe del Auditor Interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución 31 de mayo
Informe de gestión de riesgos del conglomerado 31 de marzo
Informe Anual de Gestión del SARC 31 de marzo
Declaración de Cumplimiento 10° día hábil de abril

* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.

Artículo 3° - Memoria anual.-

La Memoria Anual debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente y deberá ser publicada hasta el día 30 de junio siguiente al cierre de cada gestión.

La Memoria Anual debe contener el dictamen de auditoria externa y el informe del Síndico u Órgano Equivalente sobre los estados financieros. La información de la Memoria Anual deberá ser presentada de manera que refleje fielmente la situación financiera y económica de la entidad pudiendo contener análisis histórico y evaluaciones de los rubros más importantes. La información debe ser presentada utilizando términos adecuados y evitando hacer comparaciones con otras entidades del sistema financiero nacional.

Artículo 4º - Información complementaria.-

La información complementaria tiene carácter privado y será utilizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero sólo con fines de supervisión y regulación. Las entidades supervisadas deben enviar la información que se establece a continuación:

a) Análisis estratégico de la entidad que incorpore al menos los siguientes aspectos:

Incursión en nuevos segmentos de mercado o abandono de algunos segmentos.

Desarrollo de nuevos productos o suspensión de productos.

Planes relacionados a la cobertura geográfica.

Expectativa sobre la demanda de los productos y servicios que ofrece la entidad.

b) Descripción de la estructura organizacional de la entidad y los cambios realizados durante el ejercicio. Se deberá señalar las razones que motivaron los cambios en la estructura organizacional de la entidad

c) Explicación de las principales variaciones en los estados financieros, aclarando las causas que las originaron. Explicación de los indicadores financieros comparados con los obtenidos en la gestión anterior: solvencia, rentabilidad, endeudamiento, crecimiento y eficiencia, explicando las variaciones respecto a gestiones anteriores y entidades similares. Análisis departamentalizado de colocaciones y captaciones.

d) Explicación de las variaciones significativas en los activos ponderados por riesgo y la estructura del patrimonio neto a efectos del cálculo del Coeficiente de Adecuación Patrimonial.

e) Informe sobre los riesgos en la cartera de crédito:

i. Descripción de políticas de crédito, fijación de tasas, garantías requeridas.

ii. Límites internos de concentración de riesgo por sectores económicos, geográficos u otros aspectos.

iii. Clasificación de cartera por sujeto de crédito: empresariales, empresas unipersonales, personas naturales, grupos solidarios.

iv. Explicación de causas en los cambios de los principales indicadores de calidad de la cartera.

f) Informe sobre riesgos de mercado: de tasas de interés y tipo de cambio, incluyendo una explicación o revelación de:

i. Políticas de definición y aplicación de tasas de interés.

ii. Políticas de definición y aplicación de tipos de cambio.

iii. Análisis del impacto en los resultados obtenidos en la gestión por los cambios en la tasa de interés y en el tipo de cambio.

iv. Descalce por moneda durante la gestión. Elaborar un cuadro evolutivo mensual.

v. Expectativa sobre el comportamiento de la tasa de interés y del tipo de cambio en el corto plazo. De cumplirse dicha expectativa, establecer el impacto en los estados financieros.

vi. La gestión del riesgo de mercado realizada por la entidad (identificación, medición, monitoreo, control y divulgación)

g) Informe del riesgo de liquidez:

i. Cumplimiento a la política de liquidez de la entidad

ii. Causales que generaron desviaciones y/o incumplimiento a límites fijados en su política.

iii. Principales desviaciones en los flujos de caja elaborados respecto a datos reales.

iv. Aspectos relevantes del plan de contingencia tales como las líneas de financiamiento obtenidas internas y externas, ya sea que estas hayan sido utilizadas o no.

h) Informe sobre riego operativo:

i. Detalle de las líneas de negocios con las que cuenta la entidad supervisada.

ii. Principales pérdidas que tuvo la entidad durante la gestión clasificados por: Fraude interno, fraude externo, relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo, prácticas con clientes, productos y negocios, daños en activos físicos, interrupción del negocio y fallos en los sistemas, ejecución, entrega y gestión de procesos.

iii. Análisis sobre la gestión del riesgo operativo, especificando si el mismo es de carácter cualitativo o cuantitativo.

i) Informe sobre el cumplimiento a la política de inversiones.

j) Informe sobre bienes realizables en el que se establezca:

i. Tiempo de tenencia promedio.

ii. Impacto en resultados originados en la incorporación, tenencia y venta de estos bienes.

iii. Descripción del plan de venta de los bienes realizables, la estrategia comercial, la metodología para la fijación de precios y la política de venta al crédito.

k) Explicación de los cambios importantes en la evolución de depósitos del público, durante las dos últimas gestiones.

l) Informe sobre el cumplimiento de las proyecciones de los estados financieros en el que se explique las principales variaciones respecto a los datos reales.

m) Proyecciones de los estados financieros (balance y estado de resultados) y principales indicadores de la siguiente gestión. Se deben señalar los principales supuestos.

n) Tarifario detallado de todos los productos y servicios que ofrece la entidad. Descripción de la metodología utilizada por la entidad para fijar precios.

SECCIÓN 8

SISTEMAS DE CAPTURA DE INFORMACIÓN

Texto Base de la Sección 8 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular SB/601/08 de 19/12/08 (RA 262/08 de 19/12/08) y
Modificado por Circular SB/614/09 de 18/03/09 (RA 068/09 de 18/03/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Información a enviar.-

Las entidades supervisadas enviarán información en línea a través de los siguientes sistemas:

Información Bancos FFP Mutuales Cooperativas IFD Bancos de Segundo piso Empresas de Arrendamiento Financiero Almacenes Buros de información crediticia Cámaras de compensación
Sistema de Información Institucional (SIIEF) X X X X X X X X X
Sistema de registro de accionistas X X X X X X X
Sistema de Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios X X X X X X X X X
Sistema de registro de conglomerados financieros X X
Sistema de registro de bancos extranjeros de primera línea X


Artículo 2° - Actualización.-

Las entidades supervisadas deberán actualizar los sistemas cada vez que se produzcan modificaciones o adiciones en la información contenida en los sistemas.

Artículo 3° - Cumplimiento de reglamentos específicos.-

La información enviada a través de estos sistemas se sujetarán a los campos y condiciones establecidos en sus reglamentos específicos.

SECCIÓN 9

INFORMACIÓN QUE PERMANECE EN LA ENTIDAD

Texto Base de la Sección 9 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Información que permanece en la entidad supervisada.-

Las entidades supervisadas además de la información que envían a ASFI deberán mantener en la entidad la siguiente información financiera:

» Libro diario.

» Legajo diario.

» Libro mayor de todas las cuentas analíticas componentes del Estado de Situación Patrimonial y del Estado de Resultados.

» Legajos de Balance al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con el Manual de Cuentas (inciso J.2. de Disposiciones generales).


Artículo 2° - Sistema Único de Registro de Depósitos.-

Los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y préstamo y las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas tienen la obligación de mantener permanentemente actualizada y disponible en cualquier momento la información del Sistema Único de Registro de Depósitos.

Al cierre de cada mes los saldos obtenidos a través del Sistema Único de Registro de Depósitos deberán igualar con el saldo contable de depósitos reportado a ASFI.

SECCIÓN 10

OTRAS DISPOSICIONES

Texto Base de la Sección 10 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Responsabilidad.-

Es responsabilidad de la entidad supervisada:

Adoptar las medidas necesarias para la seguridad en el envío de información a ASFI, salvaguardando la confidencialidad, integridad y legibilidad de la misma.

Asegurar la exactitud y veracidad de la información enviada a ASFI, al Banco Central de Bolivia y la que permanece en la entidad.

Cumplir con los plazos de envío de información establecidos en el presente reglamento.

Mantener actualizada la información cargada en sistemas captura de información.


Artículo 2° - Multas.-

El incumplimiento en el envío de información en los plazos previstos en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información.

Artículo 3° - Sanciones.-

Independientemente de la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información, ASFI aplicará el Reglamento de Sanciones Administrativas, cuando corresponda.

SECCIÓN 11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Texto Base de la Sección 11 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Central de riesgos.-

Los bancos de segundo piso deberán enviar información de Central de riesgos y de deuda agregada a partir de la información correspondiente al cierre del mes de marzo de 2008.

Artículo 2° - Medios de pago y cajeros automáticos.-

Las entidades de intermediación financiera deberán enviar información mensual sobre medios de pago y cajeros automáticos a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2008.

CAPÍTULO III

REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
NORMATIVA EMITIDA POR ASFI

(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)

SECCIÓN 1

ASPECTOS GENERALES

(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/363/01 de 12/12/01 (RA 152/01 de 07/12/01) y modificado por Circular SB/623/09 de 29/04/09 (RA 098/09 de 29/04/09). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

Menú de la Sección
Artículo 1° - Objeto.-

El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los medios de difusión y actualización de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF), del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras; en adelante normativa emitida por la SBEF; y de la legislación aplicable al sistema financiero. Asimismo, tiene por objeto establecer el funcionamiento del módulo de consultas técnicas en la red Supernet.

Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-

Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de intermediación financiera, bancos de segundo piso, empresas de servicios auxiliares financieros y oficinas de representación, en adelante entidad supervisada.

SECCIÓN 2

DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA EMITIDA POR ASFI

(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)

El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/363/01 de 12/12/01 (RA 152/01 de 07/12/01) y modificado por Circular SB/623/09 de 29/04/09 (RA 098/09 de 29/04/09). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.

Menú de la Sección
Artículo 1° - Aprobación.-

Las modificaciones o incorporaciones a la RNBEF o al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, previas a ser difundidas mediante Circulares Normativas, al sistema financiero y público en general, son aprobadas por la SBEF a través de Resoluciones.

Artículo 2° - Medios de Difusión.-

La normativa emitida por la SBEF y la legislación aplicable al sistema financiero, actualizada periódicamente por la SBEF, es difundida a través de:

1. El sitio web de la SBEF (www.sbef.gov.bo – Normas y Leyes)

2. La red supernet (www.supernet.bo – Normas y Leyes).

Alternativamente, la SBEF pone a disposición de la entidad supervisada, como medio de difusión, el aplicativo denominado “Sistema de Difusión de Normativa”, que se encuentra en la red Supernet http://www.supernet.bo/Normativa y Leyes/sistema de difusión de normativa.. Este aplicativo puede ser instalado en la entidad supervisada, siendo en este caso responsabilidad de la entidad supervisada la administración y actualización del mismo.

Artículo 3° - Actualización del aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”.-

  La normativa emitida por la SBEF es actualizada a través del aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”, de acuerdo a los pasos establecidos en la opción “ayuda/menú - herramientas/como actualizar el programa”, contenido en el mismo aplicativo.

Adicionalmente, la SBEF envía correos electrónicos a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan suscrito informando que ha existido una modificación o incorporación en la RNBEF o en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, de modo tal que cada entidad supervisada pueda encargarse de la actualización del aplicativo.

Artículo 4° - Obligaciones de la entidad supervisada.-

Para efectos del presente Reglamento son obligaciones de la entidad supervisada las siguientes:

1. Acceder a la normativa emitida por la SBEF actualizada a través de cualquiera de los medios de difusión mencionados en el artículo 2° de la presente Sección.

2. Tener políticas internas, aprobadas por el Directorio u órgano equivalente, para difundir la normativa emitida por la SBEF y la legislación vigente aplicable al sistema financiero, a todos sus funcionarios.

3. Si la entidad supervisada ha optado por la alternativa de utilizar el aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”, tiene la obligación de revisar periódicamente si el mismo se encuentra actualizado; así como, de suscribir a los funcionarios que tengan instalado el aplicativo para que “por correo electrónico” reciban el comunicado de las actualizaciones.

SECCIÓN 3

MÓDULO DE CONSULTAS TÉCNICAS

Texto Base de la Sección 3 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/363/01 de 12/12/01 (RA 152/01 de 07/12/01) y
Modificado por Circular SB/623/09 de 29/04/09 (RA 098/09 de 29/04/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Consultas técnicas.-

La entidad supervisada con el objeto de aclarar dudas relacionadas con la interpretación de la normativa emitida por la SBEF, la legislación aplicable al sistema financiero y los sistemas de información de la SBEF, podrá realizar consultas a la SBEF a través del aplicativo denominado “Sistema de Consultas Técnicas” que se encuentra en la red Supernet http://www.supernet.bo/Consultas Técnicas/formulario de consultas.

Artículo 2° - Característica de la respuesta.-

La respuesta a la consulta técnica, emitida por la SBEF, tiene carácter aclaratorio, no resolutivo de problemas específicos.

La respuesta remitida por cualquier otro medio distinto al aplicativo denominado “Sistema de Consultas Técnicas”, no se considera como válida u oficial.

Artículo 3° - Publicación de respuestas.-

Toda respuesta emitida por la SBEF está publicada en el aplicativo denominado “Sistema de Consultas Técnicas” de la red Supernet a disposición de la entidad supervisada.

SECCIÓN 4

OTRAS DISPOSICIONES

Texto Base de la Sección 4 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/363/01 de 12/12/01 (RA 152/01 de 07/12/01) y
Modificado por Circular SB/623/09 de 29/04/09 (RA 098/09 de 29/04/09).

Menú de la Sección
Artículo 1° - Responsabilidad.-

El Gerente General de la entidad supervisada o instancia equivalente, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.

Artículo 2° - Sanciones.-

El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento, dará lugar a la aplicación del Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.