TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION
Recopilación de Normas para Bancos (Título II)
29 de Enero, 2001
Vigente
Versión original
TITULO II
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO I
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE LA
INFORMACIÓN
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para la difusión de la información, publicidad y publicaciones que realicen las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación comprendidas en el ámbito de supervisión de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 2° - Alcance.-
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento, todas las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, denominadas en adelante como entidad supervisada.
SECCIÓN 2
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
(Número de Sección modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)
Menú de la Sección
Las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares financieros deberán poner a disposición del público, en sus ventanillas, folletos conteniendo las tasas de comisiones por la emisión de cartas de crédito, avales, fianzas y boletas de garantía, por giros y transferencias, por cobranzas, por el alquiler de cajas de seguridad, por la emisión de tarjetas de crédito, por compra de divisas en el Bolsín y demás cargos por otros servicios.
Artículo 2° - Publicidad.-
En la publicidad de los servicios ofertados por las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares, se deberá velar porque la información sea fidedigna. Los productos promocionados deben guardar debida relación con las operaciones que se verifican cotidianamente, en especial cuando se trate de la difusión de tasas de interés, a fin de evitar la divulgación de ventajas parciales con porcentajes expuestos de manera inexacta o incompleta.
Respetando la legítima iniciativa que le asiste a cada entidad financiera en la creatividad y programación de su publicidad y con el espíritu de propiciar la necesaria transparencia de las operaciones ofertadas al público y una leal competencia entre las entidades conformantes del sistema, la Superintendencia instruirá a la entidad la rectificación de cualquier omisión o inexactitud detectada, en caso de presentarse información tendenciosa sobre el particular.
Artículo 3° - Publicaciones.-
Con la finalidad de brindar información completa y oportuna a los tomadores de decisiones y público en general sobre los niveles de eficiencia, rentabilidad, riesgo, gestión y situación patrimonial de las entidades financieras, la Superintendencia podrá incorporar en las emisiones regulares de sus boletines periódicos, en su Memoria Anual o en un diario de circulación nacional, según sea el caso, la siguiente información:
1. | Los dictámenes o informes de auditoria externa de los bancos y entidades financieras, en el
caso de existir observaciones a sus estados financieros. |
2. | Un registro de los bancos y entidades financieras que han sido pasibles a la imposición de
sanciones administrativas, toda vez que se hayan vencido los plazos para la imposición de
recursos y apelaciones. |
3. | Un registro de las personas impedidas de constituir, dirigir y participar en la gestión y/o
dirección de una entidad bancaria o financiera. |
Las entidades financieras deberán tener en cuenta las siguientes medidas con relación a la atención al público, en ocasión de la elaboración de los estados financieros semestrales y anuales:
Estados financieros al 30 de junio Con motivo de la elaboración de estados financieros al 30 de junio, la atención al público no será suspendida, la misma se realizará en horario normal. | |
Estados financieros al 31 de diciembre Con motivo de la elaboración de los estados financieros al 31 de diciembre, la atención al público podrá ser suspendida por ese día. Sin embargo, las entidades que consideren que pueden atender al público sin afectar la preparación de sus estados financieros, podrán hacerlo. En ambos casos dicha decisión deberá ser comunicada al público con suficiente anticipación a través de avisos en pizarra, ventanillas y prensa. |
CAPÍTULO II
REGLAMENTO PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN A
LA AUTORIDAD
DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO (ASFI)
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
Texto Base de la Sección 1 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/079) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09)
Menú de la Sección
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los tipos, contenidos y plazos de envío de información de las entidades supervisadas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 2° - Alcance.-
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento todas las entidades de intermediación financiera, empresas de servicios auxiliares financieros, bancos de segundo piso y oficinas de representación, comprendidas en el ámbito de supervisión de ASFI, en adelante entidades supervisadas.
Artículo 3° - Días hábiles.-
Para efectos del presente reglamento, cuando se mencione el plazo en términos de días hábiles, se hará referencia a días hábiles administrativos, entendiéndose por tales todos los días de la semana con excepción de sábados, domingos y feriados determinados por ley. De otra manera, cuando se mencione simplemente días, estos se referirán a días calendario.
SECCIÓN 2
INFORMACIÓN DIARIA
Texto Base de la Sección 2 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09)
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, vía electrónica, la siguiente información diaria:
a) | Información contenida en el archivo Encaje.zip, a través del Sistema de Información
Financiera (SIF) y en los archivos TAammdd.ZIP, TIammdd.ZIP y TCammdd. ZIP, a través del
Sistema de Tasas del BCB (a se refiere al año, mm al mes y dd al día),:
|
b) | Información diaria adicional(*) contenida en el archivo IAaammddEEE.ZIP (aa se refiere al
año, mm al mes, dd al día y EEE a la sigla de la entidad), a través del Sistema de
Información Financiera (SIF):
|
Artículo 2° - Plazo de envío de la información diaria.-
Las entidades supervisadas deberán enviar la información diaria en los siguientes plazos:
a) | Información diaria reportada a través del Sistema de Información Financiera (SIF).
| ||||||
b) | Información diaria adicional
|
Artículo 3º - Fines de semana y feriados.
Si bien las transacciones realizadas los días sábados, domingos y feriados nacionales deben ser reportadas conjuntamente con los saldos al siguiente día hábil, las transacciones realizadas esos días serán registradas en el sistema contable de las entidades supervisadas en la fecha en que efectivamente se llevaron a cabo, con todos los efectos financieros y económicos que ello implique.
En cambio, para el envío de información diaria en el caso de feriados departamentales se procederá de la siguiente manera:
Feriado departamental del: | Oficina central en el: | Sucursales en otros departamentos: | Día de envío de Información: |
Departamento A |
Departamento A |
Si | Día feriado: La entidad no envía ningún
tipo de información. Al día siguiente hábil: Envío de dos archivos (uno por el día anterior al feriado y otro por el día feriado) |
Departamento A |
Departamento A |
No | Día feriado: La entidad no envía ningún
tipo de información Al día siguiente hábil: Envío de un archivo por el día anterior al feriado. |
Departamento A |
Departamento A |
Si o No | La entidad realiza el envío normal de la información. |
SECCIÓN 3
INFORMACIÓN SEMANAL
Texto Base de la Sección 3 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09),
Modificado por Circular ASFI/010/09 de 13/08/09 (RA 092/09 de 13/08/09)y
Modificado por Circular ASFI/050/10 de 18/08/10 (RA 716/10 de 18/08/10).
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, vía electrónica, la información semanal contenida en el archivo RLaammdd.zip (aa se refiere al año, mm al mes, dd al día), a través del Sistema de Información Financiera (SIF), de acuerdo al siguiente detalle:
Detalle de información contenida en el archivo RLaammdd.ZIP | Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Bancos de 2do piso | Empresas de Arrendamiento Financiero | Almacenes |
Análisis de límites de liquidez (*) | X | X | X | X | |||
Flujo de caja proyectado (*) | X | X | X | X | |||
Ratios de sensibilidad al riesgo de tipo de cambio | X | X | X | X | X | X | X |
(*) Referirse a Reportes de Riesgo de Liquidez.
Artículo 2° - Plazo de envío de la información semanal.-
Las entidades supervisadas deberán enviar la información semanal vía electrónica en los siguientes plazos:
Información | Plazo de envío |
Cuando corresponda al primer día hábil de cada mes | Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil |
Cuando corresponda al cierre de cada mes | Hasta Hrs. 14:00 del tercer día hábil |
Cuando no corresponda a ninguno de los casos anteriores | Hasta las 14:00 del siguiente día lunes (*) |
(*)En caso de días feriados, el reporte de la información se realizará el siguiente día hábil.
Artículo 3° - Fecha de corte de la información semanal.-
La fecha de corte de la información semanal es el último día hábil de la semana.
SECCIÓN 4
INFORMACIÓN MENSUAL
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01, Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01, Circular SB/351/01 de 05/06/01, Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01), Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02), Circular SB/407/02 de 25/09/02, Circular SB/451/03 de 06/12/03, Circular SB/455/04 de 06/01/04, Circular SB/510/05 de 12/12/05, Circular SB/517/06 de 23/01/06, Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07), Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08), Circular SB/577/08 de 02/06/08 (RA 084/08 de 02/06/08), Circular SB/601/08 de 19/12/08 (RA 262/08 de 19/12/08), Circular SB/614/09 de 18/03/09 (RA 068/09 de 18/03/09), Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de/ 26/06/09), por Circular ASFI/010/09 de 13/08/09 (RA 092/09 de 13/08/09) y Circular ASFI/050/10 de 18/08/10 (RA 716/10 de 18/08/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas deben enviar a ASFI, vía electrónica, la información mensual contenida en el archivo balance.zip, en el archivo CRammdd.zip, y en los archivos GEAaaaammdd.EEE, GEBaaaammdd.EEE (aaaa se refiere al año, mm al mes, dd al día y EEE a la sigla de la entidad) a través del Sistema de Información Financiera (SIF) y la información contenida en el archivo TPammdd.zip a través del Sistema de Tasas del BCB (a se refiere al año, mm al mes y dd al día) de acuerdo al siguiente detalle:
A través del Sistema de Información
Financiera (SIF) Detalle de información contenida en el archivo (balance.zip) |
Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Bancos de 2do piso | Empresas de Arrendamiento Financiero | Almacenes |
Ponderación de Activos | X | X | X | X | X | X | |
Estados Financieros | X | X | X | X | X | X | X |
Estados Financieros departamentalizados | X | X | X | X | |||
Estratificación de depósitos del público consolidado (Anexo 1. A, Capítulo II, Título II) | X | X | X | X | |||
Estratificación de depósitos del público departamentalizado (Anexo 1.B, Capítulo II, Título II) | X | X | X | X | |||
Programación Monetaria | X | X | X | X | |||
Encaje legal | X | X | X | X | |||
Reporte complementario de calificación de cartera | X | X | X | X | X | X | |
Depósitos por departamentos | X | X | X | X | |||
Anexo R (Obligaciones con EIF) | X | X | X | X | X | X | |
Calce de plazos | X | X | X | X | X | ||
Posiciones en moneda extranjera (*) | X | X | X | X | X | X | X |
Reporte de obligaciones subordinadas | X | X | X | X | X |
(*) De manera adicional, a partir del 1° de julio de 2009, esta información debe ser remitida diariamente por las entidades Bancarias, Fondos Financieros Privados, Mutuales, Cooperativas, Bancos de 2° piso y Empresas de Arrendamiento Financiero, de acuerdo a lo establecido en la Sección 2 Artículo 1° del presente Reglamento.
A través de la Central de Información de Riesgo
Crediticio (CIRC) Detalle de información Contenida en el archivo CRammdd.zip |
Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Bancos de 2do piso | Empresas de Arrendamiento Financiero |
Central de Riesgos | X | X | X | X | X | X |
Información de Tasas Pasivas Vigentes Detalle de información Contenida en el archivo TPammdd.zip |
Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Bancos de 2do piso | Empresas de Arrendamiento Financiero |
Tasas Pasivas Vigentes | X |
Información de Grupos Económicos Detalle de información contenida en los archivos GEAaaaammdd.EEE GEBaaaammdd.EEE |
Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Empresas de Arrendamiento Financiero |
Grupos económicos | X | X | X | X | X |
La información de grupos económicos debe ser enviada al correo electrónico grupos@asfi.gov.bo
A traves del Módulo de Reporte de Reclamos Información del Servicio de Atención a Reclamos de Clientes SRaaaammddN.EEE SRaaaammddS.EEE |
Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | IFD | Burós de información crediticia | Empresas de Arrendamiento Financiero | Almacenes |
Reporte de Reclamos | X | X | X | X | X | X | X | X |
Reporte de Solución de Reclamos | X | X | X | X | X | X | X | X |
Artículo 2° - Plazo de envío de la información mensual.-
Las entidades supervisadas deberán enviar la información mensual vía electrónica en los siguientes plazos:
Información correspondiente a: | Plazo de envío |
Información con datos a fin de mes archivo (Balance.zip) | Hasta Hrs. 24:00 del segundo día hábil del mes siguiente, según Anexo 2 |
Información con datos a fin de mes archivo (CRAMMDD.ZIP) | Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2 |
Información con datos a fin de mes archivo (TPammdd.zip) | Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2 |
Grupos económicos | Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2 |
Información del Servicio de Atención a Reclamos de Clientes | Hasta Hrs. 24:00 del quinto día hábil del mes siguiente, según Anexo 2 |
Artículo 3° - Fecha de corte de la información mensual.-
En todos los casos la fecha de corte de la información mensual es el último día del mes. En caso que el último día del mes sea sábado, domingo o feriado nacional, las entidades supervisadas deben enviar la información diaria correspondiente al último día hábil anterior al día de cierre, además de la información de cierre mensual (archivo Balance .zip). Si el último día del mes correspondiera a un día hábil, no es necesario enviar la información diaria de ese día.
La información de cierre mensual debe incorporar todas las transacciones realizadas y ajustes que correspondan hasta el día de cierre mensual.
Artículo 4° - Estratificación de depósitos.-
Para efectos de la elaboración del reporte de estratificación de depósitos, los importes de los depósitos se deben registrar en miles de bolivianos, tomando en cuenta que los rangos se encuentran en dólares estadounidenses. Para efectos de conversión de monedas se utilizará el tipo de cambio de compra publicado por el Banco Central de Bolivia, correspondiente al cierre de cada mes.
Para nombrar los archivos deberán utilizar la codificación asignada para cada entidad.
La información sobre estratificación de depósitos, deberá estar íntegramente validada y cuadrada con los saldos de balance así como con los registros de depositantes.
Para el registro de esta información se deberá estratificar los depósitos tomando en cuenta el plazo pactado, el monto, la moneda, el número de cuentas o depósitos y el origen de los mismos de acuerdo con el siguiente detalle:
1. | Depósitos de Entidades Financieras: Se refieren a los depósitos efectuados por las entidades
de intermediación financiera incluidos los Bancos de Segundo Piso. |
2. | Depósitos de Instituciones del Sector Público: Corresponde a los depósitos de Instituciones
del Sector Público. |
3. | Depósitos de Personas Jurídicas: Corresponde a los depósitos efectuados por empresas, instituciones, asociaciones u otras independientemente de su naturaleza jurídica, con excepción de los depósitos de entidades financieras, instituciones del sector público e instituciones del sector privado. |
4. | Depósitos de Personas Naturales: Se refieren a los realizados por personas naturales. |
5. | Depósitos de Instituciones del Sector Privado: Se refiere a los depósitos recibidos de las Administradoras de Fondos de Pensiones, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Agencias de Bolsa, Compañías de Seguros, Entidades de Depósitos de Valores y empresas de
servicios auxiliares financieros. |
El cálculo de la Cobertura de Depósitos con Activos de Primera Calidad (CDAPC) deberá ser efectuado mensualmente por las Entidades de Intermediación Financiera y enviado en impreso a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero hasta el quinto día hábil del mes siguiente de la fecha de corte, conforme a lo establecido en el capítulo IV, título XII de la presente Recopilación.
Artículo 6° - Reporte de posición en moneda extranjera.-
Las entidades supervisadas deben elaborar diariamente, a partir del 1° de julio de 2009, el Reporte de Posiciones en Moneda Extranjera, donde se registrará la posición por moneda extranjera y en metales preciosos que mantiene cada entidad. Los importes deben expresarse en bolivianos. En el caso de Almacenes, el reporte de posición en moneda extranjera debe ser elaborado mensualmente.
Para efectos de conversión de monedas y metales preciosos se debe utilizar la tabla de cotizaciones publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB), correspondiente al cierre de cada día. En el caso del dólar estadounidense se debe utilizar el tipo de cambio de compra.
Las monedas extranjeras y metales preciosos se deben reportar utilizando en cada caso la codificación asignada en el Sistema de Información Financiera (SIIF).
La información contenida en el Reporte de Posiciones en Moneda Extranjera, deberá estar íntegramente validada y cuadrada con los saldos de las cuentas en Moneda Extranjera del balance consolidado.
SECCIÓN 5
INFORMACIÓN TRIMESTRAL
Texto Base de la Sección 5 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas enviarán la información trimestral considerando la forma de envío que se describe en el siguiente cuadro:
Detalle de reportes | Forma de envío | Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Empresas de Arrendamiento Financiero |
Deuda Externa (Directo al Banco Central de Bolivia) | Según instrucción del BCB | X | X | X | X | X |
Acta de Evaluación y Calificación de Cartera (Anexo 1, Capítulo I, Título V RNBEF) | Impreso | X | X | X | X | X |
Artículo 2° - Plazo de envío de la información trimestral.-
Las entidades supervisadas deberán enviar la información trimestral en los siguientes plazos:
Detalle de reportes | Plazo |
Deuda Externa (Directo al Banco Central de Bolivia) | Hasta el día 15 del mes siguiente del trimestre que corresponda.* |
Acta de Evaluación y Calificación de Cartera (Anexo 1, Capítulo I, Título V) | Hasta el día 30 del mes siguiente.* |
* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.
Artículo 3° - Registro de deuda externa en el Banco Central.-
A objeto de dar cumplimiento a la solicitud del Banco Central de Bolivia (BCB), amparada en los Artículos 20° y 21° de la Ley 1670, las entidades financieras deberán llenar los formularios adjuntos en el Anexo 3 del Capítulo II, Título II: Formularios 1 al 7 “Registro de la Deuda Externa Pública y Privada”, de la presente Recopilación de Normas y enviarlos directamente a la Gerencia de Asuntos Internacionales del BCB.
De conformidad con la solicitud formulada por el Banco Central de Bolivia, las entidades supervisadas deberán registrar los créditos externos contratados y por contratarse, éstos últimos dentro de los treinta (30) días calendario de efectuada la operación.
SECCIÓN 6
INFORMACIÓN SEMESTRAL
Texto Base de la Sección 6 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01,
Modificado por Circular SB/351/01 de 05/06/01,
Modificado por Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01),
Modificado por Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02),
Modificado por Circular SB/407/02 de 25/09/02,
Modificado por Circular SB/451/03 de 06/12/03,
Modificado por Circular SB/455/04 de 06/01/04,
Modificado por Circular SB/510/05 de 12/12/05,
Modificado por Circular SB/517/06 de 23/01/06,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08), y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas enviarán la información semestral considerando la forma de envío que se describe en el siguiente cuadro:
Información | Forma de envío | Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | Bancos de Segundo piso | Empresas de Arrendamiento Financiero | Almacenes | Burós de información crediticia | Cámaras de compensación |
Estados financieros | Impreso | X | X | |||||||
Formas C, D y E | Correo electrónico e Impreso (*) | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Anexos Semestrales (Anexo 4, Capítulo II, Título II) | Correo electrónico e impreso (*) | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Declaraciones juradas (Anexo 4, Capítulo II, Título II) | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
Del Conglomerado financiero | Impreso | X | X |
(*) Se debe adjuntar el impreso del correo electrónico que compruebe el envío de la información a ASFI.
Artículo 2° - Plazo de envío de la información Semestral.-
Las entidades supervisadas deberán enviar la información semestral en los siguientes plazos:
Información | Plazo* |
Estados financieros Impreso | Primer semestre: 31 de Julio Segundo semestre: 31 de enero |
Formas C, D y E | Primer semestre: 20 de Julio Segundo semestre: 20 de enero |
Anexos Semestrales | Primer semestre: 20 de Julio Segundo semestre: 20 de enero |
Declaraciones juradas | Primer semestre: 31 de Agosto Segundo semestre: 28 de febrero |
Del conglomerado financiero | Primer semestre: 20 de agosto Segundo semestre: 31 de marzo |
* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil. Artículo 3° - Anexos enviados vía correo electrónico.- Las entidades deberán enviar la 1 Modificación 12
Artículo 3° - Anexos enviados vía correo electrónico.-
Las entidades deberán enviar la información al correo electrónico circular@alfa.supernet.bo, en formato comprimido (WinZip). La información que corresponda a la entidad deberá encontrarse en una carpeta cuyo nombre especificará la sigla de la entidad más la extensión ZIP.
Artículo 4° - Anexos semestrales.-
La información deberá ser presentada de acuerdo a los formatos establecidos por ASFI, incluyendo los anexos sin movimiento. Asimismo, cada anexo impreso deberá estar firmado por el encargado de su elaboración, el contador general y el Gerente General de la entidad.
En el Anexo 4, Capítulo II, Título II se detalla la información que deberán presentar las entidades, cuyo formato se adjunta en los Anexos del A-1 al A-29 y del B-1 al B-6.
Artículo 5° - Declaraciones juradas.-
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas de acuerdo a los formatos establecidos por ASFI.
En el Anexo 4, Capítulo II, Título II se detallan las declaraciones que deberán presentar las entidades, cuyos formatos se adjuntan en los Anexos DJ - 1 al DJ - 4.
SECCIÓN 7
INFORMACIÓN ANUAL
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01, modificado por Circular SB/345/01 de 05/04/01, Circular SB/351/01 de 05/06/01, Circular SB/361/01 de 27/11/01 (RA 148/01 de 27/01/01), Circular SB/400/02 de 23/08/02 (RA 089/02 de 23/08/02), Circular SB/407/02 de 25/09/02, Circular SB/451/03 de 06/12/03, Circular SB/455/04 de 06/01/04, Circular SB/510/05 de 12/12/05, Circular SB/517/06 de 23/01/06, Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07), Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08), Circular SB/601/08 de 19/12/08 (RA 262/08 de 19/12/08), Circular SB/614/09 de 18/03/09 (RA 068/09 de 18/03/09), Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de/ 26/06/09) y Circular ASFI/050/10 de 18/08/10 (RA 716/10 de 18/08/10). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas enviarán la siguiente información anual:
Información | Forma de envío | Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | IFD | Bancos de Segundo piso | Empresas de Arrendamiento Financiero | Almacenes | Buros de información crediticia | Cámaras de compensación |
Memoria anual | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Estados financieros con dictamen de auditoría externa | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Información complementaria | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Reporte anual del Síndico u Órgano equivalente(*) | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Designación del auditor externo contratado incluyendo la propuesta técnica. | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Acta de Directorio sobre cumplimiento del Reglamento de caución de Directores u Órganos equivalentes, síndicos, ejecutivos y funcionarios | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Plan anual de trabajo de auditoría interna | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos | Impreso | X | X | X | X | X | |||||
Copia notariada de la parte pertinente del Acta de la sesión de Directorio donde se dio lectura al informe del Auditor Interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Informe de gestión de riesgos del conglomerado | Impreso | X | X | ||||||||
Informe Anual de Gestión del SARC | Impreso | X | X | X | X | X | X | X | X | ||
Declaración de Cumplimiento | Impreso | X |
(*) Literal d, artículo 4, sección 3, capítulo I, Título IV RNBEF
Artículo 2° - Plazo de envío de la información Anual.- Las entidades supervisadas deberán enviar la información anual en los siguientes plazos:
Información | Plazo* |
Memoria anual | 30 de junio |
Estados financieros con dictamen de auditoría externa | 1 de marzo |
Información complementaria | 1 de marzo |
Reporte Anual del Síndico u Órgano Equivalente | 1 de marzo |
Designación del auditor externo contratado incluyendo la propuesta técnica. | 15 de julio |
Acta de Directorio sobre cumplimiento del Reglamento de caución de Directores | 31 de mayo |
Plan anual de trabajo de auditoría interna | 20 de diciembre |
Informe del Auditor Interno respecto a la aplicación del Reglamento de control de la suficiencia patrimonial y ponderación de activos | 10 de enero |
Copia notariada de la parte pertinente del Acta de la sesión de Directorio donde se dio lectura al informe del Auditor Interno sobre el cumplimiento de la constitución de caución | 31 de mayo |
Informe de gestión de riesgos del conglomerado | 31 de marzo |
Informe Anual de Gestión del SARC | 31 de marzo |
Declaración de Cumplimiento | 10° día hábil de abril |
* En caso de días feriados, sábados o domingos enviar el siguiente día hábil.
Artículo 3° - Memoria anual.-
La Memoria Anual debe ser aprobada por la Junta General de Accionistas u Órgano Equivalente y deberá ser publicada hasta el día 30 de junio siguiente al cierre de cada gestión.
La Memoria Anual debe contener el dictamen de auditoria externa y el informe del Síndico u Órgano Equivalente sobre los estados financieros. La información de la Memoria Anual deberá ser presentada de manera que refleje fielmente la situación financiera y económica de la entidad pudiendo contener análisis histórico y evaluaciones de los rubros más importantes. La información debe ser presentada utilizando términos adecuados y evitando hacer comparaciones con otras entidades del sistema financiero nacional.
Artículo 4º - Información complementaria.-
La información complementaria tiene carácter privado y será utilizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero sólo con fines de supervisión y regulación. Las entidades supervisadas deben enviar la información que se establece a continuación:
a) | Análisis estratégico de la entidad que incorpore al menos los siguientes aspectos: | ||||||||||||
| |||||||||||||
b) | Descripción de la estructura organizacional de la entidad y los cambios realizados durante el ejercicio. Se deberá señalar las razones que motivaron los cambios en la estructura organizacional de la entidad | ||||||||||||
c) | Explicación de las principales variaciones en los estados financieros, aclarando las causas que las originaron. Explicación de los indicadores financieros comparados con los obtenidos en la gestión anterior: solvencia, rentabilidad, endeudamiento, crecimiento y eficiencia, explicando las variaciones respecto a gestiones anteriores y entidades similares. Análisis
departamentalizado de colocaciones y captaciones. | ||||||||||||
d) | Explicación de las variaciones significativas en los activos ponderados por riesgo y la estructura del patrimonio neto a efectos del cálculo del Coeficiente de Adecuación Patrimonial. | ||||||||||||
e) | Informe sobre los riesgos en la cartera de crédito: | ||||||||||||
| |||||||||||||
f) | Informe sobre riesgos de mercado: de tasas de interés y tipo de cambio, incluyendo una
explicación o revelación de: | ||||||||||||
| |||||||||||||
g) | Informe del riesgo de liquidez: | ||||||||||||
| |||||||||||||
h) | Informe sobre riego operativo: | ||||||||||||
| |||||||||||||
i) | Informe sobre el cumplimiento a la política de inversiones. | ||||||||||||
j) | Informe sobre bienes realizables en el que se establezca: | ||||||||||||
| |||||||||||||
k) | Explicación de los cambios importantes en la evolución de depósitos del público, durante las
dos últimas gestiones. | ||||||||||||
l) | Informe sobre el cumplimiento de las proyecciones de los estados financieros en el que se
explique las principales variaciones respecto a los datos reales. | ||||||||||||
m) | Proyecciones de los estados financieros (balance y estado de resultados) y principales
indicadores de la siguiente gestión. Se deben señalar los principales supuestos. | ||||||||||||
n) | Tarifario detallado de todos los productos y servicios que ofrece la entidad. Descripción de la metodología utilizada por la entidad para fijar precios. |
SECCIÓN 8
SISTEMAS DE CAPTURA DE INFORMACIÓN
Texto Base de la Sección 8 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07),
Modificado por Circular SB/601/08 de 19/12/08 (RA 262/08 de 19/12/08) y
Modificado por Circular SB/614/09 de 18/03/09 (RA 068/09 de 18/03/09).
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas enviarán información en línea a través de los siguientes sistemas:
Información | Bancos | FFP | Mutuales | Cooperativas | IFD | Bancos de Segundo piso | Empresas de Arrendamiento Financiero | Almacenes | Buros de información crediticia | Cámaras de compensación |
Sistema de Información Institucional (SIIEF) | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Sistema de registro de accionistas | X | X | X | X | X | X | X | |||
Sistema de Registro de Directores, Síndicos, Ejecutivos y demás funcionarios | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
Sistema de registro de conglomerados financieros | X | X | ||||||||
Sistema de registro de bancos extranjeros de primera línea | X |
Artículo 2° - Actualización.-
Las entidades supervisadas deberán actualizar los sistemas cada vez que se produzcan modificaciones o adiciones en la información contenida en los sistemas.
Artículo 3° - Cumplimiento de reglamentos específicos.-
La información enviada a través de estos sistemas se sujetarán a los campos y condiciones establecidos en sus reglamentos específicos.
SECCIÓN 9
INFORMACIÓN QUE PERMANECE EN LA ENTIDAD
Texto Base de la Sección 9 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07)
y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).
Menú de la Sección
Las entidades supervisadas además de la información que envían a ASFI deberán mantener en la entidad la siguiente información financiera:
» | Libro diario. |
» | Legajo diario. |
» | Libro mayor de todas las cuentas analíticas componentes del Estado de Situación
Patrimonial y del Estado de Resultados. |
» | Legajos de Balance al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con el Manual de Cuentas (inciso J.2. de Disposiciones generales). |
Artículo 2° - Sistema Único de Registro de Depósitos.-
Los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y préstamo y las Cooperativas de Ahorro y Crédito abiertas tienen la obligación de mantener permanentemente actualizada y disponible en cualquier momento la información del Sistema Único de Registro de Depósitos.
Al cierre de cada mes los saldos obtenidos a través del Sistema Único de Registro de Depósitos deberán igualar con el saldo contable de depósitos reportado a ASFI.
SECCIÓN 10
OTRAS DISPOSICIONES
Texto Base de la Sección 10 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular ASFI/006/09 de 26/06/09 (RA 038/09 de 26/06/09).
Menú de la Sección
Es responsabilidad de la entidad supervisada:
▪ | Adoptar las medidas necesarias para la seguridad en el envío de información a ASFI,
salvaguardando la confidencialidad, integridad y legibilidad de la misma. |
▪ | Asegurar la exactitud y veracidad de la información enviada a ASFI, al Banco Central de
Bolivia y la que permanece en la entidad. |
▪ | Cumplir con los plazos de envío de información establecidos en el presente reglamento. |
▪ | Mantener actualizada la información cargada en sistemas captura de información. |
Artículo 2° - Multas.-
El incumplimiento en el envío de información en los plazos previstos en el presente reglamento dará lugar a la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información.
Artículo 3° - Sanciones.-
Independientemente de la aplicación del Reglamento de Multas por el retraso en el envío de información, ASFI aplicará el Reglamento de Sanciones Administrativas, cuando corresponda.
SECCIÓN 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Texto Base de la Sección 11 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/341/01 de 29/01/01,
Modificado por Circular SB/552/07 de 26/12/07 (RA 168/07 de 26/12/07) y
Modificado por Circular SB/568/08 de 14/03/08 (RA 038/08 de 14/03/08).
Menú de la Sección
Los bancos de segundo piso deberán enviar información de Central de riesgos y de deuda agregada a partir de la información correspondiente al cierre del mes de marzo de 2008.
Artículo 2° - Medios de pago y cajeros automáticos.-
Las entidades de intermediación financiera deberán enviar información mensual sobre medios de pago y cajeros automáticos a partir de la información correspondiente al mes de marzo de 2008.
CAPÍTULO III
REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
NORMATIVA EMITIDA POR ASFI
(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)
Menú de la Sección
El presente Reglamento, tiene por objeto establecer los medios de difusión y actualización de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (RNBEF), del Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras; en adelante normativa emitida por la SBEF; y de la legislación aplicable al sistema financiero. Asimismo, tiene por objeto establecer el funcionamiento del módulo de consultas técnicas en la red Supernet.
Artículo 2° - Ámbito de aplicación.-
Se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del presente Reglamento las entidades de intermediación financiera, bancos de segundo piso, empresas de servicios auxiliares financieros y oficinas de representación, en adelante entidad supervisada.
SECCIÓN 2
DIFUSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE NORMATIVA EMITIDA POR ASFI
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/160/2012 de 21/12/2012 (RA 762/2012 de 21/12/2012)
Menú de la Sección
Las modificaciones o incorporaciones a la RNBEF o al Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, previas a ser difundidas mediante Circulares Normativas, al sistema financiero y público en general, son aprobadas por la SBEF a través de Resoluciones.
Artículo 2° - Medios de Difusión.-
La normativa emitida por la SBEF y la legislación aplicable al sistema financiero, actualizada periódicamente por la SBEF, es difundida a través de:
1. | El sitio web de la SBEF (www.sbef.gov.bo – Normas y Leyes) |
2. | La red supernet (www.supernet.bo – Normas y Leyes). |
Artículo 3° - Actualización del aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”.-
La normativa emitida por la SBEF es actualizada a través del aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”, de acuerdo a los pasos establecidos en la opción “ayuda/menú - herramientas/como actualizar el programa”, contenido en el mismo aplicativo.
Adicionalmente, la SBEF envía correos electrónicos a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se hayan suscrito informando que ha existido una modificación o incorporación en la RNBEF o en el Manual de Cuentas para Bancos y Entidades Financieras, de modo tal que cada entidad supervisada pueda encargarse de la actualización del aplicativo.
Artículo 4° - Obligaciones de la entidad supervisada.-
Para efectos del presente Reglamento son obligaciones de la entidad supervisada las siguientes:
1. | Acceder a la normativa emitida por la SBEF actualizada a través de cualquiera de los medios
de difusión mencionados en el artículo 2° de la presente Sección. |
2. | Tener políticas internas, aprobadas por el Directorio u órgano equivalente, para difundir la
normativa emitida por la SBEF y la legislación vigente aplicable al sistema financiero, a
todos sus funcionarios. |
3. | Si la entidad supervisada ha optado por la alternativa de utilizar el aplicativo “Sistema de Difusión de Normativa”, tiene la obligación de revisar periódicamente si el mismo se encuentra actualizado; así como, de suscribir a los funcionarios que tengan instalado el aplicativo para que “por correo electrónico” reciban el comunicado de las actualizaciones. |
SECCIÓN 3
MÓDULO DE CONSULTAS TÉCNICAS
Texto Base de la Sección 3 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/363/01 de 12/12/01 (RA 152/01 de 07/12/01) y
Modificado por Circular SB/623/09 de 29/04/09 (RA 098/09 de 29/04/09).
Menú de la Sección
La entidad supervisada con el objeto de aclarar dudas relacionadas con la interpretación de la normativa emitida por la SBEF, la legislación aplicable al sistema financiero y los sistemas de información de la SBEF, podrá realizar consultas a la SBEF a través del aplicativo denominado “Sistema de Consultas Técnicas” que se encuentra en la red Supernet http://www.supernet.bo/Consultas Técnicas/formulario de consultas.
Artículo 2° - Característica de la respuesta.-
La respuesta a la consulta técnica, emitida por la SBEF, tiene carácter aclaratorio, no resolutivo de problemas específicos.
La respuesta remitida por cualquier otro medio distinto al aplicativo denominado “Sistema de Consultas Técnicas”, no se considera como válida u oficial.
Artículo 3° - Publicación de respuestas.-
Toda respuesta emitida por la SBEF está publicada en el aplicativo denominado “Sistema de Consultas Técnicas” de la red Supernet a disposición de la entidad supervisada.
SECCIÓN 4
OTRAS DISPOSICIONES
Texto Base de la Sección 4 utilizado por InfoLeyes:
Texto incorporado por Circular SB/363/01 de 12/12/01 (RA 152/01 de 07/12/01) y
Modificado por Circular SB/623/09 de 29/04/09 (RA 098/09 de 29/04/09).
Menú de la Sección
El Gerente General de la entidad supervisada o instancia equivalente, es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.
Artículo 2° - Sanciones.-
El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento, dará lugar a la aplicación del Reglamento de Sanciones Administrativas contenido en la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.